Research article
Research article
Aguilar Santa Cruz, Silvina ⓘ
Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo
Lizitza, Nahuel ⓘ
Universidad Nacional de Buenos Aires
Nicoletti, Javier Augusto ⓘ
Doctor en Educación con mención Cum Laude por la UNED (España). Magíster en Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo por la UNIA (España). Licenciado en Psicología con Diploma de Honor por la UBA (Argentina). Docente-Investigador en la Universidad Nacional de La Matanza
Las personas con discapacidad intelectual enfrentan en varias ocasiones una doble barrera en sus trayectorias de inclusión laboral. Por un lado, las limitaciones que pueden derivarse de la propia condición de discapacidad; por otro, y de manera muchas veces más determinante, las barreras laborales y sociales que limitan el acceso a empleos en condiciones de igualdad respecto del mercado laboral formal. Esta doble exclusión no solo restringe el ejercicio del derecho al trabajo, sino que refuerza procesos de dependencia y estigmatización. En este contexto, el trabajo como praxis, adquiere un valor central como herramienta de inclusión social, construcción de ciudadanía y reconocimiento social. De esta forma el trabajo permite pensar en una actividad humana consciente y transformadora permitiendo al individuo autorrealizarse. El presente paper analiza los espacios que favorecen la participación activa de las personas con discapacidad intelectual en la vida comunitaria, entendiendo que ello requiere el diseño de dispositivos que trasciendan la lógica asistencial y promuevan el acceso a un trabajo digno, con derechos, responsabilidades y participación efectiva en la toma de decisiones. Se analiza también como el trabajo de personas con discapacidad intelectual en el marco de cooperativas de inclusión sociolaboral, permite configurar estrategias de articulación entre, empresas, universidades, instituciones y organizaciones comunitarias. El estudio adopta una estrategia de análisis teórico-conceptual complementada con la sistematización de una experiencia de extensión universitaria como estudio de caso.
People with intellectual disabilities often face a double barrier in their trajectories of labor inclusion. On the one hand, there are limitations that may derive from the condition of disability itself; on the other—and often more decisively—there are labor and social barriers that restrict access to employment on equal terms within the formal labor market. This double exclusion not only constrains the exercise of the right to work, but also reinforces processes of dependency and stigmatization. Within this context, work as praxis acquires a central value as a tool for social inclusion, the construction of citizenship, and social recognition. Work can thus be understood as a conscious and transformative human activity that enables individuals to achieve self-realization. This paper analyzes the spaces that foster the active participation of people with intellectual disabilities in community life, recognizing that such participation requires the design of institutional arrangements that move beyond an assistance-based logic and promote access to decent work, with rights, responsibilities, and effective participation in decision-making processes. The study also examines how the employment of people with intellectual disabilities within social and labor inclusion cooperatives makes it possible to develop articulation strategies among companies, universities, institutions, and community-based organizations. The study adopts a theoretical–conceptual analytical approach, complemented by the systematization of a university outreach experience as a case study.
discapacidad intelectual, empleo con apoyos, cooperativas sociales ⓘ
intellectual disability, supported employment, social cooperatives ⓘ - ⓘ - ⓘ - ⓘ
Background: La discapacidad intelectual y las barreras de acceso al trabajo constituyen un problema central en el campo de la salud mental comunitaria y los derechos humanos. La exclusión del mercado laboral impacta en la autonomía, la calidad de vida y la inclusión social, profundizando desigualdades estructurales.
Gap: Si bien existen normativas y marcos internacionales que reconocen el derecho al trabajo de las personas con discapacidad intelectual, se evidencia que aún persisten vacíos en la implementación efectiva de estrategias sostenibles de inclusión sociolaboral, especialmente en articulación con dispositivos cooperativos y procesos formativos.
Purpose: El trabajo tiene como objetivo analizar el cooperativismo de trabajo como estrategia de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad intelectual, así como examinar el papel de la capacitación universitaria como condición estructurante para la sostenibilidad de estas experiencias.
Methodology: Se adopta un enfoque cualitativo y descriptivo, basado en análisis normativo, revisión bibliográfica y sistematización de la experiencia del Proyecto de Extensión Universitaria "Capacitación en Cooperativas de Trabajo para la Integración Socio-Laboral", desarrollado en articulación interinstitucional entre universidad, hospital y actores territoriales.
Results: Los resultados evidencian que las cooperativas de trabajo pueden constituirse como dispositivos eficaces de inclusión sociolaboral cuando cuentan con apoyos institucionales, articulación intersectorial y procesos formativos sostenidos. La capacitación interdisciplinaria fortalece capacidades colectivas, promueve prácticas democráticas y favorece trayectorias laborales con mayor estabilidad.
Conclusion: La inclusión sociolaboral de personas con discapacidad intelectual requiere políticas públicas continuadas y consistentes, de apoyos adecuados y de formación sistemática. El cooperativismo, articulado con la extensión universitaria y el enfoque de derechos, se presenta como una estrategia viable para ampliar el ejercicio efectivo de la ciudadanía, reducir desigualdades y consolidar modelos inclusivos de salud mental comunitaria.
Las condiciones vinculadas al padecimiento psíquico constituyen una cuestión de alta relevancia en el campo de la salud pública, dado que afectan no solo la calidad de vida de las personas y el funcionamiento de los sistemas de salud, sino también sus posibilidades de inserción e inclusión en el mundo del trabajo.
Históricamente, las personas con padecimientos mentales han conformado uno de los grupos sociales más expuestos a la vulneración de derechos, incluyendo el derecho al trabajo en condiciones dignas e igualitarias. Esta exclusión del mercado laboral no solo limita las oportunidades de autonomía económica, sino que también refuerza procesos de estigmatización, dependencia y marginación social, profundizando las desigualdades estructurales que atraviesan a este colectivo.
En lo que respecta específicamente a la discapacidad intelectual, el concepto y las formas de abordaje han experimentado transformaciones significativas a lo largo del tiempo, desplazándose desde perspectivas centradas en el déficit hacia enfoques progresivamente más inclusivos. Un punto de inflexión en esta evolución conceptual se produce en 1992, cuando la Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo redefine la discapacidad intelectual a partir de un modelo multidimensional que incorpora dimensiones cognitivas, adaptativas, sociales y contextuales, y reconoce el rol central de los apoyos para el desarrollo de la autonomía y la participación social (Verdugo, 2002).
En el caso argentino, la Ley Nacional de Salud Mental N.° 26.657, en su artículo 3°, define la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implican una dinámica de construcción social estrechamente vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. De este modo, la norma supera una concepción exclusivamente biológica o funcional de la salud mental y habilita el desarrollo de políticas y dispositivos orientados a la inclusión social y laboral, reconociendo al trabajo como un derecho y como una herramienta fundamental para la integración comunitaria.
En este sentido, la Organización Panamericana de la Salud señala que los países de la región destinan apenas el 2 % del presupuesto total de salud a la salud mental, y que más del 60 % de dichos recursos continúa concentrándose en hospitales psiquiátricos, en detrimento del desarrollo de dispositivos comunitarios e inclusivos orientados a la atención integral y a la inclusión social y laboral de las personas con padecimientos mentales (Organización Panamericana de la Salud, s. f.).
La vulneración del derecho al trabajo en las personas con discapacidad intelectual se asocia de manera significativa con el inicio y la profundización de los padecimientos psíquicos, mientras que la garantía de este derecho constituye un factor central para la preservación y el fortalecimiento de la salud mental, la autonomía personal y la inclusión social. Desde un enfoque de derechos humanos, resulta fundamental reconocer que los derechos son indivisibles, universales, interdependientes e interrelacionados. Para las personas con discapacidad intelectual, el derecho a la salud no puede garantizarse de manera aislada, sino que requiere condiciones concretas de inclusión social, un nivel de vida adecuado y el acceso efectivo a un trabajo dignamente remunerado, así como a servicios integrados en la comunidad. El acceso al trabajo, en particular, se configura como un componente central para el ejercicio de la ciudadanía, la autonomía personal y la participación social plena de las personas con discapacidad intelectual (Declaración de Montreal sobre Discapacidad Intelectual, 2004).
A nivel global, las personas con discapacidad representan aproximadamente el 15 % de la población mundial (Organización Internacional del Trabajo, s. f.), pero enfrentan barreras persistentes para acceder al mercado laboral formal. En numerosos países en desarrollo, entre el 80 % y el 90 % de las personas con discapacidad se encuentran desempleadas o fuera de la fuerza laboral, lo que evidencia la persistencia de desigualdades estructurales en materia de inclusión laboral (Naciones Unidas, s. f.). En el caso argentino, cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos indican que, en 2018, solo el 32,2 % de las personas con discapacidad mayores de 14 años se encontraba ocupada, lo que pone de relieve las dificultades para garantizar condiciones de trabajo dignas y equitativas para este colectivo (INDEC, 2018).
La falta de garantías efectivas en el acceso a derechos fundamentales, entre ellos el trabajo, impacta de manera significativa en los procesos de salud–enfermedad, mientras que su promoción y protección constituyen condiciones indispensables para la preservación de la salud mental y el bienestar de las personas.
A partir del diagnóstico precedente sobre las barreras estructurales de acceso al empleo, resulta necesario analizar el trabajo no solo como actividad económica, sino como dispositivo de inclusión social desde un enfoque de derechos.
El abordaje de la discapacidad intelectual ha sido reinterpretado desde un enfoque médico o rehabilitador, que entendía discapacidad intelectual como una patología o déficit individual, medible y clasificable desde criterios clínicos o psicométricos a un modelo social y de derechos, que entiende la discapacidad como el resultado de la interacción entre las características de las personas y las barreras presentes en el entorno. Desde esta mirada, la discapacidad intelectual no se define por limitaciones cognitivas o adaptativas, sino por las restricciones que impone la propia comunidad que no contempla la diversidad funcional ni garantiza condiciones de participación plena e igualdad de oportunidades.
Desde el enfoque social de la discapacidad, las limitaciones que enfrentan las personas con discapacidad intelectual se explican fundamentalmente por la presencia de barreras culturales, institucionales y actitudinales que obstaculizan su participación plena en la vida comunitaria y el ejercicio pleno de derechos, especialmente en el ámbito del trabajo.
Dichas barreras generan, prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral, por desconocimiento de que las personas con discapacidad pueden incorporarse al mercado formal laboral con o sin apoyos. Por otra parte, se conoce la escasez de entornos de trabajo accesibles y en las representaciones sociales que asocian la discapacidad intelectual con incapacidad, dependencia o improductividad.
Un informe sobre el derecho al trabajo señala que este fue proclamado como derecho humano fundamental en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que su ejercicio es inseparable de la dignidad humana y de la realización de otros derechos sociales y culturales, lo cual refuerza explícitamente su carácter central para la vida en sociedad: “el derecho humano al trabajo es esencial para lograr el disfrute de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana” (Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2022).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad cuentan con derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, lo que implica no solo el acceso al empleo, sino también en igualdad de condiciones laborales, oportunidades de desarrollo profesional y la provisión de apoyos y ajustes razonables en el entorno laboral (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006).
Sumado a ello, la ausencia de apoyos y ajustes razonables se traduce en posible exclusión del mercado laboral formal o en la obtención de empleos precarios o informales.
Un estudio reciente sobre las barreras al empleo para personas con discapacidad intelectual identifica explícitamente discriminación, estigmatización y actitudes de empleadores como los principales obstáculos en los procesos de contratación: “las barreras al empleo para personas con discapacidad intelectual incluyen discriminación, estigma y actitudes organizacionales que dificultan su acceso al trabajo” (Jacob et al., 2023, p.209).
Se pueden reconocer diferentes planes en los cuales se identifican estas barreras. El primero de ellos refiere al plano estructural, en el que se reconocen las limitaciones del mercado laboral para incorporar diversidad de perfiles y trayectorias, así como la falta de políticas públicas sostenidas de inclusión socio-laboral. En el plano institucional, se identifican normativas y prácticas organizacionales que no incorporan la accesibilidad cognitiva, los apoyos personalizados ni modelos flexibles de organización del trabajo. En el plano sociocultural, se presentan prejuicios y estigmas, muchas veces operando como mecanismos de exclusión, reforzando la idea de que las personas con discapacidad intelectual no pueden trabajar de manera autónoma en diferentes contextos y ámbitos laborales.
Estas barreras identificadas precedentemente son algunos de los mecanismos que actúan como obstáculos, que repercuten negativamente en las trayectorias de vida de las personas con discapacidad intelectual, limitando su desarrollo y autonomía económica, su participación social y su reconocimiento como sujetos de derecho.
La exclusión del mercado laboral formal no solo representa la falta de ingresos económicos, sino también la pérdida de mecanismos articuladores para la construcción de identidad, pertenencia social y proyectos de vida inclusivos. En este sentido, el trabajo adquiere un valor que excede lo económico y se configura como un dispositivo clave de inclusión social y la resignificación de la vida de las personas con discapacidad intelectual.
Desde esta mirada, resulta necesario promover estrategias de inclusión sociolaboral que permitan integrar la diversidad de capacidades de personas con y sin discapacidad, e incorporen sistemas de apoyos adecuados. En esta línea podemos pensar en las cooperativas de inclusión sociolaboral, permiten generar entornos laborales más flexibles, democráticos y participativos y solidarios, en los que las personas con discapacidad intelectual puedan participar activamente, ejercer derechos y desarrollar trayectorias laborales significativas en articulación con la comunidad.Aquí es clave introducir el cooperativismo de trabajo como estrategia de inclusión sociolaboral, revalorizando sus principios de autogestión, ayuda mutua, democracia y participación y equidad.
Las cooperativas de trabajo en la Argentina poseen una trayectoria histórica extensa, con desarrollos que se remontan a varias décadas. En términos de antecedentes conceptuales y organizativos, suele reconocerse como experiencia fundacional del cooperativismo moderno a la Cooperativa de los Pioneros de Rochdale (1844), que funcionó como referencia emblemática para la formulación de valores y reglas asociativas del movimiento cooperativo.
En el contexto argentino, las primeras experiencias cooperativas se consolidaron hacia las últimas décadas del siglo XIX, en estrecha relación con los procesos de inmigración europea y con la emergencia de formas de organización económica basadas en la ayuda mutua y la solidaridad.
Los Pioneros de Rochdale establecieron pautas que estructuraron el funcionamiento de las cooperativas de consumo y que luego adquirieron un valor doctrinario para el cooperativismo en general. Entre esos lineamientos se destacaron: la elección libre de representantes mediante asambleas, la participación democrática de cada asociado con voz y voto, la limitación de intereses al capital aportado, y la distribución equitativa de excedentes una vez deducidos los gastos de administración. Asimismo, se promovieron criterios como las ventas al contado, adecuadas a las posibilidades de cada asociado, y la prevención de prácticas crediticias consideradas socialmente perjudiciales por su asociación con dinámicas de competencia e intereses (Benevides Pinho, 1987).
Por su parte, el modelo de cooperativas de producción se basa en los aportes de los principios rochdaleanos y diferentes formas societarias vinculadas al pensamiento de los socialistas utópicos (Buchez, Owen, Fourier, Louis Blanc, entre otros). En términos generales, este enfoque procuró que los trabajadores accedieran a la posesión de los instrumentos de producción, dispusieran del producto de su trabajo, superaran la forma salarial tradicional, y promovieran una distribución equitativa de excedentes, con la aspiración de eliminar la figura del patrón.
En una formulación contemporánea ampliamente aceptada, la Alianza Cooperativa Internacional (1995), a través de su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, define a las cooperativas como “una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”.
Desde esta perspectiva, los valores y principios cooperativos se sostienen en la ayuda mutua, la responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En este marco, resulta especialmente relevante el principio de la autogestión (Arvon, 1988), entendido como una expresión del derecho a la autonomía personal en un horizonte de libertad y convivencia plena. La autogestión supone la participación activa de las personas en las decisiones y puede fortalecer prácticas democráticas, en tanto amplía la implicación comunitaria y promueve formas de organización basadas en la corresponsabilidad.
Bajo esta mirada, las cooperativas de trabajo pueden comprenderse como experiencias orientadas a generar empleo y, simultáneamente, a consolidar su función social y económica. En ellas, los protagonistas de la organización son los propios trabajadores: el trabajo opera como articulador y sustento institucional, y quienes integran la cooperativa se constituyen como titulares del capital que se conforma y acumula colectivamente. En la toma de decisiones, rige el principio democrático de “una persona, un voto”, con independencia del aporte de capital, del rol de conducción o de la antigüedad en la entidad (Bragulat, 2010).
En términos conceptuales, Vuotto (2011) caracteriza a las cooperativas de trabajo como asociaciones que constituyen una empresa con la finalidad de reunir medios para ejercer de manera conjunta una actividad profesional, combinando los recursos con la fuerza de trabajo de sus miembros en una unidad productiva organizada a tal efecto. Esta organización orienta sus bienes o servicios de modo tal que pueda renovar sus medios de producción y, a la vez, asegurar la subsistencia de quienes la integran (p. 14). Un rasgo distintivo de estas cooperativas es, precisamente, su objeto social específico: la generación de trabajo para sus asociados.
Respecto de sus rasgos constitutivos y características básicas, cabe destacar:
la finalidad de crear y sostener puestos de trabajo sustentables; generar riqueza para mejorar la calidad de vida de los miembros trabajadores; dignificar el trabajo humano; posibilitar la autogestión democrática; y favorecer el desarrollo comunitario y local;
la adhesión libre y voluntaria, destinada a aportar trabajo personal y recursos económicos, condicionada a la existencia de puestos de trabajo;
la centralidad del trabajo a cargo de sus miembros, lo que supone que la mayoría de los trabajadores de una cooperativa de trabajo son, a su vez, asociados trabajadores, y viceversa;
el reconocimiento de una relación entre miembro trabajador y cooperativa diferenciada tanto del trabajo asalariado como del trabajo autónomo individual;
la regulación interna formal mediante regímenes acordados democráticamente y aceptados por los miembros;
la autonomía e independencia respecto del Estado y de terceros, tanto en la organización del trabajo como en la gestión y disposición de los medios de producción (Vuotto, 2011, p. 14).
Siguiendo a la autora, estas cooperativas tienden a revalorizar el papel del trabajo como espacio de inserción y reconocimiento social, en tanto ocupa un lugar central en la vida de las personas y en la estructuración de lo social. La cooperativa aparece, entonces, como respuesta a la necesidad de asegurar una ocupación que ofrezca estabilidad y garantice condiciones de seguridad y protección social. En este marco se inscribe la sustentabilidad institucional del proyecto y la búsqueda de rentabilidad económica como condición necesaria para su continuidad (Vuotto, 2011, p. 16).
Este enfoque dialoga, además, con marcos internacionales de derechos. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPCD, 2006), suscripta por la Argentina en 2007 y ratificada en 2008 (Ley 26.378), reconoce en su Artículo 27° el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones, incluyendo la posibilidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un mercado y entorno laboral abierto, inclusivo y accesible. En el mismo artículo se contempla, asimismo, la promoción de la constitución de cooperativas.
En el plano nacional, la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 establece en su artículo 11 que la autoridad de aplicación debe promover, junto con autoridades jurisdiccionales y áreas estatales competentes (educación, desarrollo social, trabajo, entre otras), acciones de inclusión social y laboral y estrategias de salud mental comunitaria. En ese marco, se promueve el desarrollo de dispositivos tales como servicios de inclusión social y laboral posteriores al alta institucional, cooperativas de trabajo, centros de capacitación sociolaboral y emprendimientos sociales.
En esta línea, resulta relevante la Resolución INAES N.º 1366/22, que reconoce y fija criterios normativos para cooperativas orientadas a la integración sociolaboral. Esta resolución retoma como antecedente la Resolución N.º 1/2019, que declaró de interés cooperativo a cooperativas de trabajo y de prestación de servicios con rasgos de cooperativas sociales, orientadas a la inclusión de personas en situación de vulnerabilidad social, entre ellas personas con padecimientos de salud mental. Este avance se expresa también en el “ANEXO - Modelos de redacción de artículos estatutarios” (aprobado el 15 de marzo de 2022), donde se propone un modelo de objeto social que contempla la integración sociolaboral de personas usuarias de servicios de salud mental mediante la creación de trabajo en un marco de cooperación y ayuda mutua, articulando con asociadas/os de apoyo, otras cooperativas y áreas gubernamentales competentes. Asimismo, el modelo prevé actividades productivas y de servicios; capacitación y entrenamiento laboral; actividades culturales, recreativas, turísticas y deportivas; celebración de convenios con organismos públicos, privados y comunitarios; y el fomento sistemático de la solidaridad y la conciencia cooperativa.
De manera complementaria, se incorpora la figura de:
a) “Asociada/o de apoyo”, que asume un compromiso de acompañamiento a la cooperativa (familiares de asociados usuarios de servicios, profesionales y técnicos vinculados o independientes, y voluntarios), con posibilidad de renunciar a excedentes a favor de la cooperativa.
b) “Organización de apoyo”, vinculada al hospital o al área programática donde se inserta la cooperativa, con la finalidad de facilitar la articulación institucional necesaria para su funcionamiento (Lizitza, et al. 2023).
La puesta en marcha de cooperativas de inclusión socio laboral requiere un análisis riguroso y la articulación de metodologías que encuadren las acciones del proyecto, incluyendo contenidos tales como: tipologías y características de las cooperativas, identidad, valores y principios cooperativos, especificidades de las cooperativas de trabajo, órganos sociales, registros y libros contables y dimensiones psicosociales de los futuros asociados que conformarán el equipo, los apoyos adecuados y procesos de sensibilización. Los asociados participarán junto con personal de apoyo, que pueden ser parte de la propia institución o del grupo familiar y se prevé que, a medida que la cooperativa consolide su funcionamiento, puedan incorporarse nuevos miembros. El proceso de selección debe incluir instancias de preselección a cargo de equipos interdisciplinarios, mediante evaluación de situación e historia de cada persona, considerando el compromiso con el proyecto, la identificación de roles, el respeto por los pares, la cooperación en tareas, y la solidaridad y apoyo recíproco entre futuros asociados.
En este punto, las personas dejan de ocupar exclusivamente el lugar de “usuarios” de servicios de salud mental para convertirse en protagonistas de un proceso asociativo que reconfigura expectativas e identidades. Todos los participantes deben recibir capacitación y asistencia técnica.
La relevancia de este tipo de iniciativas radica en que la conformación de cooperativas de trabajo puede habilitar generación de empleo e ingresos para personas que, por su discapacidad intelectual o por estigmas sociales, suelen ser consideradas “no aptas” para trabajar. En ese tránsito, la figura del “usuario/a” se desplaza hacia la del “trabajador/a”, con una resignificación sustantiva: trabajadores que eligen autoridades, votan, participan de decisiones y ejercen su propia voz, no mediada exclusivamente por dispositivos profesionales. Este escenario refuerza el reconocimiento de derechos, ubica a los asociados en condiciones de mayor igualdad dentro del colectivo, e incluye también al personal de apoyo (Lizitza et al. 2023).
La conformación de cooperativas de integración sociolaboral puede contribuir a fortalecer los vínculos de los futuros asociados con su entorno inmediato y con organizaciones sociales (familia, escuela, trabajo, talleres recreativos, instituciones intermedias, servicios de salud, entre otras), promoviendo instancias de participación activa y pertenencia. A la vez, el proyecto permite visibilizar su relevancia estratégica para consolidar la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental en el marco de un cambio de paradigma hacia una Salud Mental Comunitaria basada en Derechos Humanos, que concibe la salud mental como un proceso multidimensional, atravesado por factores históricos, socioeconómicos y culturales, además de componentes biológicos y psicológicos (art. 3, Ley 26.657). Desde un enfoque interdisciplinario, estas iniciativas tienden a reforzar, restituir o promover lazos sociales y a articular políticas de inclusión laboral, en el marco de instituciones concebidas como comunidades abiertas que brindan apoyos para personas con problemáticas de salud mental y discapacidad intelectual.
En cuanto a antecedentes internacionales, la incorporación de cooperativas en procesos de transformación paradigmática encuentra referencias relevantes en la década de 1970 en Italia, especialmente en el proceso de desmanicomialización desarrollado en Trieste. En 1991 se aprobó allí la Ley de Cooperativas Sociales, que definió a estas entidades como organizaciones orientadas a perseguir el interés general de la comunidad mediante la promoción humana y la integración social, ya sea a través de la gestión de servicios sociosanitarios y educativos o mediante el desarrollo de actividades productivas y de servicios destinadas a favorecer la inserción laboral de poblaciones vulnerables.
Como referencia nacional, se considera la experiencia de la Cooperativa de Trabajo La Huella, con funcionamiento en el Hospital Psiquiátrico Borda, cuyo propósito, según testimonios institucionales, se orienta a constituir una empresa social sustentable, permanente y autogestionada para una población con especiales dificultades de inserción laboral (Hoop, 2018). En el mismo sentido, de la Fuente Goldman et al. (2022) señalan que, desde 1980, comenzaron a multiplicarse experiencias de trabajo autónomo, en varios casos articuladas con dispositivos de inclusión impulsados por organizaciones públicas y privadas de bien público vinculadas a procesos de salud mental. Se mencionan, entre otras, iniciativas como La Colifata y La Huella (Hospital Borda, CABA), experiencias en el Estéves (Temperley, Prov. de Buenos Aires), el Hospital Alejandro Korn (La Plata) y la posterior creación del Centro de Salud Basaglia, así como desarrollos en distintas provincias (Santa Fe, Chubut, Río Negro, Entre Ríos), entre otras. (Lizitza et al. 2023)
Como se ha observado, la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad intelectual representa un proceso complejo, atravesado por condicionantes estructural, institucional y cultural que pueden limitar el acceso a trabajos formales. En este marco, más allá de las voluntades que puedan identificarse, por ejemplo, cuando se ofrecen oportunidades laborales, la inclusión sostenida requiere sistemas de apoyo, condiciones de accesibilidad y marcos de política pública capaces de sostener trayectorias laborales en el tiempo (Nevala et al., 2015; Kocman et al., 2018).
Un primer nudo crítico que puede identificarse en estas experiencias se vincula con la sostenibilidad económica y la continuidad de las iniciativas. En las experiencias de economía social orientadas a la integración por el trabajo, la tensión entre objetivos sociales (inclusión, acompañamiento, ampliación de derechos) y exigencias económicas (productividad, continuidad de ingresos, inserción en mercados) suele ser permanente, y demanda dispositivos estables de financiamiento y/o de generación de demanda (Loss & Borzaga, 2005; Defourny et al., 2004). En términos operativos, esta tensión se expresa en la necesidad de articular los tiempos productivos con los tiempos de aprendizaje y de los apoyos, así como en la dificultad de sostener costos indirectos (tutorías, adaptaciones, coordinación interinstitucional) sin políticas públicas consistentes o sin mecanismos de contratación que brinden previsibilidad (Defourny et al., 2004; Loss & Borzaga, 2005).
En relación con los modos de integración, Davister, Defourny y Grégoire (2004) distinguen cuatro orientaciones principales dentro de las “work integration social enterprises” (WISE), que permiten comprender dónde se generan las tensiones entre la función social de inclusión y las exigencias de sostenibilidad económica. En primer lugar, identifican un modelo de ocupación transicional o entrenamiento en el puesto, orientado a mejorar la empleabilidad y facilitar el pasaje hacia el mercado abierto. En segundo término, describen la creación de puestos permanentes con sostenibilidad económica, donde el objetivo es generar empleo estable y, en muchos casos, combinar apoyos iniciales (por ejemplo, subsidios o donaciones) con un progresivo sostén mediante recursos propios o ingresos de mercado. En tercer lugar, señalan la integración con subsidios permanentes, destinada a grupos con mayores desventajas, en la que los puestos de trabajo se sostienen con apoyos continuos y pueden ubicarse en entornos más protegidos del mercado. Finalmente, presentan un modo centrado en la socialización a través de la actividad productiva, donde la prioridad no es la inserción en empleo abierto sino procesos de (re)socialización mediante actividades semi-formales y con fuerte componente socioeducativo (Davister et al., 2004).
Esta tipología resulta particularmente útil para problematizar que los límites del mercado laboral no impactan de manera uniforme: por ejemplo, el modelo de puestos permanentes con sostén de mercado tiende a intensificar la tensión entre productividad y apoyos, mientras que el modelo basado en subsidios permanentes depende de la estabilidad política y fiscal de los financiamientos, generando una tensión marcada entre continuidad del dispositivo y disponibilidad presupuestaria (Davister et al., 2004).
4.1 Apoyos institucionales, accesibilidad y calidad de la implementación
La literatura sobre intervenciones laborales y rehabilitadoras en discapacidad intelectual señala que los resultados dependen de la presencia de apoyos en el puesto de trabajo, ajustes razonables y entornos accesibles, además de procesos de acompañamiento sostenidos (Nevala et al., 2015). En particular, los factores del ambiente laboral (clima organizacional, organización de tareas, supervisión, apoyos naturales y formales) repercuten de manera directa tanto en el acceso como en el mantenimiento del empleo (Ellenkamp et al., 2016). En ausencia de estos componentes, la inclusión puede derivar en experiencias frágiles o discontinuas, con retornos a circuitos segregados o a modalidades ocupacionales de baja integración.
Otro desafío importante es la articulación intersectorial entre salud, educación, trabajo, desarrollo social, organizaciones comunitarias y empresas. La evidencia comparada en empresas sociales de integración por el trabajo destaca que la coordinación con políticas públicas y servicios sociales resulta decisiva para sostener tanto la función social como la viabilidad organizacional (Defourny et al., 2004; Loss & Borzaga, 2005). Como se ha mencionado precedentemente, en el caso argentino, marcos regulatorios específicos pueden contribuir a ordenar esta articulación. Por ejemplo, la Resolución INAES N.° 1366/2022, orientada al reconocimiento normativo de cooperativas con finalidad de integración sociolaboral en salud mental, brinda las bases como acción para la institucionalización de roles y vínculos de apoyo (INAES, 2022). Sin embargo, aun con normativa, la coordinación efectiva suele verse afectada por fragmentación institucional, rotación de equipos y discontinuidades presupuestarias, lo que impacta en la estabilidad de los apoyos.
Las resistencias culturales y las barreras actitudinales persisten como obstáculos relevantes. Desde la perspectiva de empleadores, se han identificado reservas específicas hacia la contratación de personas con discapacidad intelectual vinculadas con percepciones sobre habilidades, preocupaciones legales y supuestos costos de supervisión, lo que refuerza prácticas de exclusión y “bajas expectativas” (Kocman et al., 2018). A su vez, investigaciones sobre barreras al empleo para personas con discapacidad intelectual han señalado el peso de la estigmatización, la discriminación y estilos de gestión que limitan oportunidades, especialmente cuando las organizaciones no cuentan con estrategias claras de apoyos y ajustes (Kocman et al., 2018; Ellenkamp et al., 2016). Estas barreras no son meramente individuales: operan como mecanismos institucionales y culturales que afectan el acceso, la permanencia y las posibilidades de desarrollo dentro del trabajo.
Por otra parte aparecen los límites del mercado laboral (competencia por puestos, precarización, segmentación e informalidad) imponen restricciones objetivas a la inclusión, aun cuando existan dispositivos de capacitación. Por ello, distintos enfoques basados en evidencia han insistido en que la inserción laboral sostenible requiere apoyos continuos y alta calidad de implementación. En el campo de la salud mental, el paradigma de empleo con apoyos (supported employment) y, en particular, su modalidad Individual Placement and Support (IPS), muestran mejores resultados laborales en comparación con los tratamientos habituales, según evidencias provenientes de ensayos controlados y meta-análisis. No obstante, su eficacia se encuentra estrechamente vinculada a la fidelidad en la implementación del modelo y al sostén del sistema de servicios que lo respalda (Frederick & VanderWeele, 2019; Modini et al., 2016). Si bien estos estudios se centran principalmente en salud mental, su aporte resulta útil para problematizar un punto clave: la inclusión laboral no se reduce a “ubicar” personas en un puesto, sino a construir trayectorias con apoyos, coordinación y condiciones institucionales que vuelvan sostenible el trabajo en el tiempo (Nevala et al., 2019).
La inclusión sociolaboral mediante cooperativas, especialmente cuando se orienta a personas usuarias de servicios de salud mental y/o a personas con discapacidad intelectual, no puede pensarse como un resultado inmediato de la sola creación de puestos. Requiere, como condición previa y sostenida, instancias de formación que construyan saberes, lenguajes comunes y capacidades colectivas para organizar el trabajo, ejercer derechos y sostener prácticas democráticas. En esta línea se llevó a cabo el Proyecto de Extensión Universitaria (PEU) “Capacitación en Cooperativas de Trabajo para la Integración Socio-Laboral”, cuyo objetivo central fue brindar herramientas conceptuales, normativas y prácticas para promover la inclusión laboral a través de la creación y fortalecimiento de experiencias cooperativas. El proyecto se ha desarrollado en el marco de la Cátedra de Cooperativismo, experiencias asociativas y Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
El programa se diseñó desde una lógica formativa que buscó articular teoría y práctica en un recorrido progresivo, evitando que la capacitación se limite a contenidos técnicos o administrativos. En efecto, la propuesta se estructuró en cuatro módulos, organizados de modo tal que la comprensión del cooperativismo se construyera junto con el enfoque de derechos, la dimensión comunitaria del trabajo y las condiciones reales de implementación en experiencias concretas.
Este enfoque pedagógico se fortaleció con la diversidad de actores participantes: la capacitación reunió a profesionales de la salud, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, estudiantes de distintas carreras, integrantes de organizaciones sociales y usuarios/as de servicios de salud mental, lo cual enriqueció el debate y permitió un aprendizaje colectivo que integró miradas académicas, profesionales y comunitarias.
En términos empíricos, esta heterogeneidad no fue un dato accesorio, sino un componente metodológico: habilitó la problematización de roles, expectativas y formas de participación, y favoreció la construcción de subjetividades laborales no asistenciales, ancladas en la cooperación y la corresponsabilidad.
La propuesta formativa asumió explícitamente un enfoque interdisciplinario y de derechos, articulando cooperativismo y salud mental comunitaria. Esto se reflejó, particularmente, en la secuencia modular: mientras el primer módulo abordó los fundamentos del cooperativismo y su marco normativo, el segundo profundizó en el campo de la salud mental y la producción de cuidados, subrayando la importancia del enfoque interdisciplinario y del paradigma de derechos.
Desde esta perspectiva, la formación opera como mediación entre el marco normativo y la práctica: permite traducir principios (autogestión, ayuda mutua, democracia interna) en competencias institucionales (organización del trabajo, deliberación, toma de decisiones, acuerdos internos, criterios de inclusión, y construcción de apoyos). En el artículo de base, esta necesidad aparece asociada a la puesta en marcha de cooperativas de integración sociolaboral, que exige “acciones sistemáticas de capacitación y asesoramiento” e incluye contenidos que abarcan identidad y valores cooperativos, órganos sociales, registros y libros contables, y dimensiones psicosociales del trabajo en equipo.
Un rasgo distintivo del PEU fue su capacidad de articulación interinstitucional. El proyecto se desarrolló desde la Facultad de Ciencias Sociales (UBA), con articulación territorial en General Rodríguez, junto al Hospital Interzonal General de Agudos Vicente López y Planes, consolidando un entramado de vínculos entre universidad, hospital y experiencias cooperativas.
Esta articulación permitió situar el cooperativismo como herramienta de inclusión sociolaboral en un territorio concreto y, a la vez, vincularlo con procesos institucionales de salud mental comunitaria. En el informe final se destaca que la vinculación interinstitucional abrió la posibilidad de acompañar futuros procesos territoriales de inclusión laboral y consolidó redes entre universidad, hospital y comunidad.
El programa buscó también sensibilizar sobre el cooperativismo como herramienta de ciudadanía activa, instalando la idea de que las cooperativas no solo generan empleo digno, sino que promueven democracia interna, organización colectiva y participación comunitaria, superando visiones asistencialistas.
En términos formativos, esto implicó trabajar, además de los contenidos conceptuales, sobre la apropiación de roles cooperativos, la participación democrática, la deliberación y la toma de decisiones como prácticas que producen sujetos de derecho.
En coherencia con esa orientación, el tercer módulo brindó herramientas prácticas para la conformación de cooperativas inclusivas y el cuarto cerró con el análisis de una experiencia concreta (Cooperativa Supercrea), que permitió visualizar cómo puede sostenerse en el tiempo una iniciativa inclusiva y sustentable.
Este cierre reforzó el pasaje desde el plano normativo y conceptual hacia la práctica real, facilitando que los participantes comprendieran el “camino” de constitución y sostenimiento de cooperativas en clave de inclusión.
Finalmente, la propuesta incorporó herramientas de registro y sistematización que fortalecen su valor empírico y su potencial replicabilidad: se realizaron registros escritos (actas, relatorías y síntesis) y se utilizó material audiovisual para documentar dinámicas grupales; además, se organizó una carpeta digital con presentaciones, bibliografía, registros de asistencia y materiales de apoyo, junto con planillas para sistematizar participación.
Esta sistematización no solo sostiene el informe final, sino que constituye un insumo para futuras implementaciones y para el fortalecimiento de redes territoriales.
En conjunto, el PEU confirma empíricamente que la capacitación constituye una condición estructurante para la inclusión sociolaboral: permite construir capacidades colectivas, sostener apoyos, organizar la vida democrática de la cooperativa y consolidar articulaciones entre universidad, instituciones de salud y territorio, aspectos indispensables para transformar la inclusión en una trayectoria laboral efectiva y con derechos.
A lo largo del presente trabajo se ha planteado que la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual no puede comprenderse únicamente como el acceso a un puesto de trabajo, sino como un proceso social más amplio vinculado al ejercicio efectivo de derechos, a la construcción de autonomía y a la participación plena en la vida comunitaria. En este sentido, el trabajo adquiere un valor que trasciende su dimensión económica, constituyéndose en un espacio de reconocimiento social, construcción de identidad y fortalecimiento de la ciudadanía.
Cuando el trabajo se organiza desde modelos inclusivos y cooperativos, basados en la ayuda mutua, la autogestión y la participación democrática, se habilitan condiciones que permiten integrar la diversidad de capacidades y generar trayectorias laborales significativas para personas históricamente excluidas del mercado laboral formal. Las cooperativas de inclusión sociolaboral emergen, así, como dispositivos capaces de articular producción, derechos y comunidad, promoviendo entornos laborales accesibles y sostenidos en sistemas de apoyo que favorecen la participación real de las personas con discapacidad intelectual en los procesos de toma de decisiones.
En este escenario, la formación adquiere un rol estratégico. Las experiencias analizadas muestran que la inclusión laboral sostenida requiere procesos formativos que trasciendan la transmisión de contenidos técnicos y que contribuyan a la construcción de saberes colectivos, a la apropiación de derechos y al desarrollo de prácticas democráticas de organización del trabajo. La capacitación aparece entonces como una condición estructurante para la consolidación de experiencias cooperativas inclusivas, en tanto permite articular el marco normativo, los principios cooperativos y las condiciones concretas de implementación en los territorios.
Asimismo, la extensión universitaria se configura como un puente privilegiado entre políticas públicas, instituciones y comunidad. A través de estos dispositivos, la universidad no solo produce conocimiento, sino que interviene activamente en la construcción de respuestas sociales frente a problemáticas complejas, promoviendo articulaciones intersectoriales que fortalecen procesos de inclusión social y laboral. En este sentido, la universidad pública asume un rol estratégico en la generación de experiencias innovadoras que vinculan formación, investigación y compromiso social.
Finalmente, pensar el trabajo como herramienta de inclusión sociolaboral implica avanzar hacia modelos sociales que reconozcan la diversidad como valor y no como limitación. Las experiencias cooperativas inclusivas muestran que, cuando se garantizan apoyos adecuados, marcos institucionales sostenidos y procesos formativos consistentes, el trabajo puede constituirse en un dispositivo transformador capaz de ampliar derechos, reducir desigualdades estructurales y favorecer la construcción de comunidades más justas e inclusivas.
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Journal: Técnica Administrativa
Volume: 25 , Number: 3, Order: 5 ; ISSUE: 107
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