Regular Papers
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Gisela, Amabile ⓘ
Universidad Nacional de La Matanza,
Departamento de Ciencias Económicas.
San Justo, Buenos Aires, Argentina
Di Sibio, Francisco Daniel ⓘ
Universidad Nacional de La Matanza,
Departamento de Ciencias Económicas.
San Justo, Buenos Aires, Argentina
En la teoría de los stakeholders, se percibe al Estado como un actor ineludibel y esencial en el proceso de creación y distribución del valor económico. No es sólo su función regular o gravar la actividad empresarial, sino que también proporciona los marcos institucionales, jurídicos y sociales que hacen posible la existencia y continuidad de las organizaciones. Desde esta perspectiva, la distribución del valor al Estado, a través de impuestos, tasas y contribuciones, representa una forma de devolución justa y necesaria del valor económico generado, en reconocimiento a la contribución que la sociedad —a través de sus instituciones— realiza al funcionamiento empresarial. Argandoña visualiza al Estado como stakeholder co-creador de valor puesto que la empresa no opera en el vacío: su capacidad para crear riqueza depende de un entorno estable, educado, ordenado y previsible. Y es por ello que parte del valor que la empresa genera le pertenece, por justicia, a la comunidad representada por el Estado. Centrándonos fundamentalmente en el estudio de las tasas y contribuciones a los estados municipales de la provincia de Buenos Aires, puede observarse que para ello el Balance Social, y fundamentalmente la presentación del Estado de Valor generado y distribuido, debería constituir un vector informativo y un instrumento de medición de la eficiencia en la gestión fiscal de los Estado municipales. Concretamente ante la necesidad de contar con un indicador específico y observable sobre la administración y manejo de los recursos públicos, el Estado de Valor generado y distribuido puede cumplir una función clave en la tarea de medición de los fines del gobierno y garantizar la sostenibilidad financiera pública.
In stakeholder theory, the State is perceived as an unavoidable and essential actor in the process of creating and distributing economic value. Its function is not only to regulate or tax business activity, but also to provide the institutional, legal, and social frameworks that enable the existence and continuity of organizations. From this perspective, the distribution of value to the State, through taxes, fees, and contributions, represents a fair and necessary form of return of the economic value generated, in recognition of the contribution that society—through its institutions—makes to business operations. Argandoña views the State as a co-creating stakeholder of value, since businesses do not operate in a vacuum: their capacity to create wealth depends on a stable, educated, orderly, and predictable environment. And that is why part of the value that the company generates belongs, by right, to the community represented by the State. Focusing primarily on the study of taxes and contributions to the municipalities of the province of Buenos Aires, it can be observed that the Social Balance Sheet, and especially the presentation of the Statement of Value Generated and Distributed, should constitute an informative vector and an instrument for measuring the efficiency of the fiscal management of the municipalities. Specifically, given the need for a specific and observable indicator of the administration and management of public resources, the Statement of Value Generated and Distributed can fulfill a key function in measuring the government's objectives and ensuring public financial sustainability.
Contabilidad Social, Balance Social, Estados Contables Integrados ⓘ
Social Accounting, Social Balance, Integrated Financial Statements ⓘ - ⓘ - ⓘ - ⓘ
Nos referiremos en el presente trabajo a la retribución que perciben los Estados, nacional, provincial y municipal evidenciada en el Estado del Valor Económico Agregado a través de Impuestos, Tasas y Contribuciones por la provisión de Bienes Públicos, así como la política fiscal que lleva a cabo. Para ello citaremos lo expuesto por John Due y Ann Friedlander (1977), quienes definen que hay bienes denominados públicos que la economía de mercado no puede proveer como, por ejemplo, la defensa nacional, que tiene que estar disponible para todos los individuos, y el único que puede hacerlo es el Estado. Las empresas no pueden venderlos, ya que no puede excluirse a nadie de sus beneficios. Por ello ningún individuo pagará por algo de lo que se beneficiará, independientemente de lo que pague o no. Los bienes públicos se ofrecen conjuntamente a toda la comunidad. Es decir que no son divisibles ni pueden venderse por separado. El consumo de una persona no disminuye la cantidad disponible para otra y, por ende, no puede excluirse de los beneficios. Por ello podemos deducir que las personas no pueden comprar la cantidad de bienes públicos que prefieren. Se determina por decisión colectiva, por intermedio de la acción gubernamental, y deben aceptarla.
La RT 36 (2012) establece las normas contables profesionales para la elaboración del Balance Social, que busca informar el impacto económico, social y ambiental de la actividad de una organización.
Dentro de este informe, uno de los cuadros centrales es el Estado del Valor Económico Generado y Distribuido, cuyo propósito es mostrar cómo la empresa crea riqueza (valor agregado) y cómo la distribuye entre los distintos grupos de interés o partes involucradas.
Valor Económico Generado (VEG) representa el valor nuevo creado por la empresa a partir de su actividad.se calcula, en términos generales, como: VEG=Ingresos por ventas y otros ingresos operativos−Compras a terceros (bienes y servicios
Este valor muestra la riqueza total que la organización genera antes de distribuirla.
La distribución típica del Valor Económico Generado se descompone en:
Personal → Retribución al trabajo
Estado → Retribución al sector público (impuestos, tasas, contribuciones)
Capital financiero → Retribución al capital (intereses y dividendos)
Comunidad → Aportes y contribuciones sociales
Empresa misma → Reutilización interna (autofinanciación o reservas)
En el marco del Estado del Valor Económico Generado y Distribuido, el Estado se considera uno de los principales beneficiarios de la riqueza creada por la empresa, a través de los tributos, contribuciones y tasas que la organización abona como parte de su actividad económica.
Desde la perspectiva del Balance Social, esta distribución refleja la contribución fiscal de la empresa a la sociedad, ya que esos recursos financian servicios públicos, infraestructura, educación, salud, entre otros aspectos del bienestar colectivo.
La RT 36 (2012) (Anexo II, apartado 2) incluye entre los componentes de la distribución del valor económico agregado:
“Pagos al Estado, en concepto de tributos, tasas y contribuciones, tanto de carácter nacional, provincial o municipal, que constituyen una transferencia de valor económico generado hacia el sector público.”
Es decir, se cuantifica todo lo que la empresa transfiere al Estado como contrapartida de su operación o existencia legal, independientemente de si dichos pagos corresponden a impuestos directos o indirectos.
El pago de tributos no se interpreta únicamente como una obligación legal, sino como una expresión concreta de la responsabilidad social de la empresa frente a la comunidad y al Estado.
Desde el enfoque del Balance Social, se busca transparentar el aporte fiscal como parte del compromiso económico y social de la organización con el desarrollo sustentable
En el Balance Social, el valor distribuido al Estado cumple una función clave:
Visibilizar la dimensión fiscal y social del desempeño económico de la empresa, evidenciando su rol como agente generador de recursos públicos y contribuyente al desarrollo nacional.
En la teoría de los stakeholders, Antonio Argandoña (2011), IESE Business School, Universidad de Navarra reconoce al Estado como un actor legítimo y esencial en el proceso de creación y distribución del valor económico. Su función no se limita a regular o gravar la actividad empresarial, sino que proporciona los marcos institucionales, jurídicos y sociales que hacen posible la existencia y continuidad de las organizaciones.
Desde esta perspectiva, la distribución del valor al Estado, a través de impuestos, tasas y contribuciones, representa una forma de devolución justa y necesaria del valor económico generado, en reconocimiento a la contribución que la sociedad —a través de sus instituciones— realiza al funcionamiento empresarial.
Argandoña parte del principio de que la empresa no opera en el vacío: su capacidad para crear riqueza depende de un entorno estable, educado, ordenado y previsible.
Ese entorno es posible gracias al accionar del Estado, que brinda infraestructura, seguridad jurídica, educación, salud pública, justicia y otros bienes sociales que constituyen condiciones de producción del valor.
Por ello, el Estado no debe concebirse como un mero recaudador, sino como copartícipe del proceso de creación de valor.
En consecuencia, los tributos empresariales —lejos de ser vistos como una detracción de beneficios— son una retribución legítima al sistema social que posibilita la actividad económica.
El Estado es un stakeholder de la empresa, en la medida en que crea las condiciones necesarias para que ésta desarrolle su función económica y social. Parte del valor que la empresa genera le pertenece, por justicia, a la comunidad representada por el Estado. Antonio Argandoña, IESE Business School
Dino Jarach (2004) hace referencia a que hay servicios que satisfacen necesidades públicas y necesidades particulares, por lo que los sujetos que sienten dichas necesidades puedan demandar los servicios y someterse al precio o prestación pecuniaria que el Estado quiera exigir de ellos. Hay servicios indivisibles que un consumo individual no implica un consumo excluyente de otros.
Héctor Villegas (2000) define las actividades, comportamientos, movimientos o intervenciones realizados por el Estado (representado por el gobierno), para satisfacer las necesidades públicas en funciones públicas y servicios públicos a través de la obtención de ingresos. Las funciones públicas son las actividades cuya prestación es gratuita, que deben ser cumplidas en forma ineludible por el Estado y son indelegables y exclusivas. En cambio, los servicios públicos son aquellos que no constituyen funciones públicas y tienden a satisfacer las necesidades básicas de la población. Los servicios públicos los divide en esenciales y no esenciales. Los esenciales son aquellos requerimientos que la población hace al Estado por el grado de prioridad, intensidad y urgencia que tienen como, por ejemplo, la instrucción, la seguridad social y la salud. Los no esenciales son los que el Estado puede tomar a su cargo por razones de una mejor convivencia social como, por ejemplo, las comunicaciones, el transporte o, para proteger o tutelar intereses individuales, por ejemplo, el suministro de viviendas.
John Due y Ann Friedlander (1977) establecen que, en forma directa o indirecta, los distintos niveles de gobierno se hacen cargo de los gastos de justicia, educación, salud pública, defensa nacional. Aseguran el abastecimiento de agua, luz, transporte, y otros servicios públicos. La cantidad total de un bien público está libremente disponible para todos los individuos. No puede emplearse ningún mecanismo de fijación de precios para determinar cuánto hay que producir y cómo soportar los costos por parte de los miembros de la sociedad. La producción de bienes públicos y el precio a través de impuestos son decididos por el Estado sobre la base de las preferencias generales, lo que acarrea implicancias distributivas de la estructura tributaria.
Mario Búrkun (2014) sostiene que el Estado debe cumplir un papel de gestor institucional y eficiente administrador de los bienes y servicios públicos. Debe posicionarse como articulador de la fragmentación social y lograr contener las expresiones del conflicto social, así como encauzar las condiciones de producción para validar las expectativas de ganancia empresarial y garantizar un entorno jurídico institucional que permita el buen manejo y la gestión de la tensión existente entre una distribución del ingreso desigual y no equitativo, y el incremento de la desocupación y de la miseria. Debe garantizar la solvencia y las buenas prácticas del sistema financiero, la inducción de la inversión productiva y las normas progresivas de formación del salario y la distribución del ingreso.
La escasa asignación presupuestal debe tener una localización y direccionamiento específicos, que permita cubrir las falencias y fallas del mercado con un papel activo del Estado. Debe asumir la eficiencia en la gestión y en la correcta administración, con el objeto de que el recurso asignado sirva para satisfacer la demanda potencial que requiere la nueva relación de fuerzas, la cual mueve el juego del poder institucional hacia un crecimiento con justicia social.
Héctor Villegas (2000) define los tributos como prestaciones obligatorias de dinero, es decir, detraimientos de la riqueza individual o particular, exigidas por el Estado en virtud de su potestad de imperio para atender sus necesidades y concretar sus fines políticos, económicos y sociales. Es el rubro con mayores ingresos del arca estatal. Constituye el mayor abastecedor del Tesoro Público y es el instrumento ideal para la distribución del ingreso, ya que estos deben ser justos y equitativos por lo que los particulares deben contribuir al mantenimiento del Estado en proporción a sus capacidades económicas para el logro del bienestar general.
Dino Jarach (2004) llama “impuesto” al tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva (independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre las cuales se transfiere) o subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos como el estado civil, las cargas de familia, el monto de ingresos o de fortunas.
Héctor Villegas (2000) clasifica los tributos en impuestos, tasas y contribuciones. Establece que, en los impuestos, la prestación exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa a él, mientras que en la tasa existe una actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio que afecta especialmente al obligado. La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la actividad estatal. La tasa es un tributo vinculado, o sea que hay un hecho o circunstancia del contribuyente que se integra con una actividad o gasto a cargo del Estado que de alguna forma afecta a dicho contribuyente. La obligación surge ante el mero goce o aprovechamiento de servicios públicos por el obligado, sin que interese su requerimiento de tales servicios ni su beneficio como consecuencia. Tiene carácter tributario, por lo que el Estado la exige en poder de su imperio.
Dino Jarach (2004) define la tasa como un tributo o recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo. Se caracteriza por la prestación de un servicio público individualizado al sujeto pasivo. La tasa es un fenómeno financiero cuya escasa importancia presupuestal es totalmente desproporcionada con las grandes diferencias que ha dado su origen.
Toda municipalidad, en su carácter de persona jurídica pública o estatal, ejerce el gobierno y administración del municipio de su jurisdicción territorial. Asume competencias, cometidos, funciones, atribuciones y responsabilidades que le asignan la Constitución Provincial, la Ley Orgánica Municipal con el poder, autonomía o autarquía propios de su condición de célula básica de la comunidad organizada que constituye el Estado, con la finalidad fundamental de servir a las necesidades de su población y su territorio, armonizando y compatibilizando sus decisiones y sus acciones, en el ámbito local con las políticas, planes, y programas de la provincia y la Nación.
Actúan dentro de la órbita provincial y determinan sus tributos a través de una ordenanza básica de carácter permanente (Código Tributario u Ordenanza Fiscal) en la que se establecen las principales contribuciones y de una ordenanza anual (Ordenanza Tarifaria o Impositiva) se determinan los montos fijos o las alícuotas pertinentes actualizables cada año.
El recurso típico de las municipalidades en general es la tasa, que son prestaciones de carácter tributario que los usuarios de servicios públicos deben satisfacer en la medida en que los utilizan. La medida en que lo utilizan puede ser presunta, como en el caso del alumbrado de la vía pública o la recolección de los residuos. El municipio proporciona un servicio o un bien divisible por los contribuyentes.
La Constitución Nacional (1994), en el artículo 123, establece que cada provincia dicta su propia constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
El Consejo Federal de Inversiones (1977) sostiene que los municipios son entidades autónomas de existencia necesaria que, reconocidas por el Derecho, configuran en el país el Tercer Nivel de Gobierno destinado a satisfacer principalmente necesidades públicas locales y a contribuir, asimismo, a la atención de ciertos intereses públicos, tanto provinciales como nacionales.
La Ley Orgánica de Municipalidades (6769/1958, 1958) en su artículo 226, detalla los tributos que pueden recaudar las municipalidades:
Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas:
1. Alumbrado, limpieza, riego y barrido, con excepción de los casos en que la prestación se haga efectiva sobre inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad. 2. Derecho de faenamiento e inspección veterinaria, que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza. No podrá cobrarse más derecho a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves y otros artículos que se introduzcan de otros partidos, que los que paguen los abastecedores locales ni prohibir la introducción de los mismos.
3 . Inspección y contraste anual de pesas y medidas.
4. Venta y arrendamiento de los bienes municipales; permisos de uso de playas y riberas en jurisdicción municipal; producido de hospitales u otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos.
5. En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales.
6. Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.
7. Edificación, refacciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras.
8. Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales.
9. Patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; rifas autorizadas con fines comerciales; teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general.
10. Patentes de vehículos automotores para el transporte de pasajeros y carga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores.
11. Patente de animales domésticos.
12. De mercados y puestos de abasto.
13 . Patentes y sisas de vendedores ambulantes en general.
14 . Patentes de cabarets.
15. Derecho de piso en los mercados de frutos del país y ganado.
16. Funciones, bailes, fútbol y boxeo profesional y espectáculos públicos en general.
17. Inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del Municipio.
18. Desinfecciones.
19. Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión en lotes.
20. Colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, tranvías o ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo, en general.
21. Inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, de departamentos, cabarets, garajes de alquiler y establos.
22. Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos.
23. Derechos de cementerio y servicios fúnebres.
24. Registros de guías y certificados de ganados, boletos de marca o señal, sus transferencias, certificaciones o duplicados y la inspección y contralor del transporte de la producción local de cereales en caminos de jurisdicción municipal
25. Licencias de Caza y pesca con fines comerciales.
26. Inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal.
27. Porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia y los que le correspondan por la participación que a ésta se le otorgue sobre el producido de impuestos nacionales.
28. Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan a la Municipalidad y la que esta establezca por infracción a sus ordenanzas.
29. Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales.
30. Las donaciones, legados o subvenciones que acepten los concejos deliberantes.
31. Participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable.
32.º Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución.
El artículo 227. establece que la denominación “Impuestos” es genérica y comprende todas las contribuciones, tasas, derechos y demás obligaciones que el municipio imponga al vecindario en sus ordenanzas, respetando los límites establecidos en esta ley y los principios generales de la Constitución.
El artículo 228, establece que La percepción de impuestos municipales es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen, por lo tanto, amplias atribuciones para especificar los gastos que deban pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de estos a la atención de las aludidas necesidades colectivas.
En los últimos tiempos se les han transferido a los municipios un conjunto de responsabilidades y servicios adicionales (como pueden ser la seguridad, salud y limpieza, entre otros), y la cercanía con los vecinos hace que sean los primeros en tener que responder.
La atribución de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, regida por el Derecho Público, se encuentra sujeta a las siguientes pautas:
Definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen.
Organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente.
Adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones). Para ello la autoridad fiscal debe ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernida y la capacidad contributiva.
La distribución del Valor Económico Generado por los entes entre los agentes económicos del Estado se efectúa a través de los tributos. En el caso de los municipios, en virtud del decreto 6769/1958 de la Ley Orgánica de Municipalidades (1958), perciben un porcentaje por medio de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, que es una tasa que grava el control de higiene y seguridad de establecimientos comerciales, industriales o fabriles de toda índole: casas de inquilinato, pensiones y hoteles, garajes de alquiler, cocherías y establos; mercados, ferias y puestos de abasto particulares; cafés y bares, teatros y cines, establecimientos de juegos permitidos y diversión entre otros.
La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene responde al servicio del Municipio de controlar que los comercios y locales industriales y profesionales se encuentren mantenidos en buena forma, lo cual deviene en un beneficio para toda la comunidad y está relacionado con la salubridad.
Esta tasa es el principal recurso propio con el que cuentan los municipios y el de mayor recaudación. La base imponible es uno de los principales cuestionamientos que se pueden presentar a la tasa de seguridad e higiene, es decir, el parámetro sobre el cual se calcula, ya que el artículo 35 del Convenio Multilateral autoriza a una municipalidad a captar el 100 % del monto atribuible a la provincia en que se encuentra el establecimiento comercial o industrial si es que no hay otro local en otra municipalidad dentro del mismo territorio provincial. Esta situación genera muchas distorsiones cuando los contribuyentes tienen un único local en el municipio e importantes ingresos brutos provinciales, ya que se pueden generar distorsiones entre el monto de la tasa y el servicio efectivamente prestado.
En general, para esta tasa se cobra una alícuota (que puede depender de cada actividad), algunos municipios tienen un régimen simplificado para pequeños contribuyentes y otros municipios cobran en base al tamaño del personal.
A continuación, se muestra la tabla y el gráfico , elaborados por Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires (2018), donde muestra las Bases Imponibles de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y las Tasas aplicadas por los Municipios para el cálculo de esta:
Tabla 1 Bases imponibles de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en cantidad de Municipios
Categoría Base Imponible |
Cantidad de Municipios |
Descripción |
Fija |
17 |
Alícuotas fijas o algún parámetro (superficie en m2, cantidad de personal, número de habitaciones o de eventos, actividad, etc. ) |
Fijas ajustadas por salario |
4 |
Alícuotas fijas o algún parámetro, ajustadas por el salario del agente pautado en la ordenanza |
II.BB. + Fija |
44 |
Ingresos Brutos más alícuotas fijas a parámetro (puede ser dentro de la tasa o en los mínimos) |
II.BB. + Fija ajustadas por salario |
12 |
Ingresos Brutos más alícuotas fijas a parámetro, ajustada por el salario del agente pautado en la ordenanza |
II.BB. |
57 |
Ingresos Brutos devengados en el periodo fiscal anterior |
No cobra |
1 |
Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, Tasas y derechos Municipales (2018).
Como puede observarse en la Tabla 1, hay 77 municipios que cobran al menos un componente fijo, de los cuales 40 no tienen en cuenta el número de personas empleadas para el cobro de la tasa.
A continuación, se muestra el gráfico de la participación de las tasas sobre el total recaudado por los municipios de la Provincia de Buenos Aires (Centro de Información y Estudios Económicos de la Provincia de Buenos Aires, 2019), donde se refleja que, en los municipios del conurbano, la mayor recaudación se evidencia en la Tasa Inspección de Seguridad e Higiene.
El aspecto que diferencia la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de otras tasas es su aporte superavitario a los municipios que la implementan, teniendo en cuenta que el costo del servicio prestado es inferior a los ingresos que reciben; es decir que se trata de un tributo que colabora a incrementar el ahorro corriente, por lo que existe una relación positiva entre la participación de la tasa en la recaudación total y en la capacidad fiscal local.
La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene tiene una contraprestación que es controlar la seguridad e higiene del medioambiente de los comercios y de las industrias de acuerdo a las normas vigentes, lo que deriva en un beneficio para toda la comunidad, en el mantenimiento de la salubridad pública.
Los municipios inspeccionan, de manera ordinaria, técnica o especial, las instalaciones, locales, establecimientos, oficinas, puestos, y demás espacios públicos o privados con la finalidad de proteger la seguridad y salubridad de los trabajadores y de la comunidad, y de controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en virtud del poder de policía municipal que ejerce.
Es el principal recurso propio con el que cuentan los municipios; conviven entre estos, distintas bases imponibles, asociadas algunas veces a indicadores estables en el tiempo (como la cantidad de personal, los metros cuadrados de un local) y otras a montos variables ( como los ingresos brutos de las actividades alcanzadas por el gravamen ).
Un aspecto que diferencia la tasa es su aporte superavitario a las cuentas municipales, teniendo en cuenta que el costo del servicio prestado es inferior a los ingresos que reciben los municipios. En este sentido, se trata de un tributo que colabora a aumentar el ahorro corriente. Esta característica de la tasa hace que exista una relación positiva entre la participación de la tasa en la recaudación total y en la capacidad fiscal local.
El presente trabajo abordó la técnica contable del Estado de Valor Económico Generado y Distribuido, a fin de que contribuya a mejorar la interpretación y comprensibilidad de la información, para estudiar la capacidad de generación de riqueza de un ente, y su distribución entre los agentes económicos intervinientes, basándonos en el Estado Municipal, fundamentalmente.
La actuación por parte del ente de una manera socialmente responsable implica el compromiso con la mejora de las condiciones de desarrollo de su entorno, la consideración de las necesidades y expectativas de los grupos de intereses y la promoción de la sostenibilidad a través del equilibrio entre los intereses económico, ambiental y social. Es decir que el fin de la empresa no sea solo responder en forma eficiente al mercado, siendo rentable, sino que también se preocupe por retribuir a aquellos que han hecho posible que esta obtenga utilidades. El equilibrio entre los intereses económicos y los sociales se traduce como el reparto equitativo de la riqueza generada.
A partir de aquí, esta línea de investigación fue realizada, sobre la base de la estructuración de la información contable de acuerdo con lo estipulado por las normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios de la Resolución Técnica N° 54 y las Normas Contables Profesionales del Balance Social según lo establecido en la Resolución Técnica N° 36, bajo la interpretación N° 13 de normas de contabilidad y auditoría del Balance Social para llevar adelante la construcción del Estado de Valor Económico Generado y su forma de distribución, que finalmente se trasfiere como retribución entre todos los grupos sociales que han contribuido a su generación, enfocándonos en el Estado, que percibe dicha distribución a través de impuestos, tasas y contribuciones y los entes, a su vez, reciben del Estado, por dicha distribución, infraestructura y servicios públicos
La información solicitada por el Estado busca satisfacer objetivos diferentes:
A nivel económico: conocer la creación y distribución para determinar la incidencia de las acciones del gobierno en el corto y largo plazo.
A nivel fiscal: analizar la capacidad contributiva del ente y procurar que no evada impuestos.
A nivel social: al estar encargado de velar por el interés de la comunidad y ser el tutor del bien común general, el gobierno debe conocer la situación social de las empresas, no solo en cuanto a cada una en particular, sino para tener una visión global del sector económico.
El Estado de Valor Económico Generado y su forma de Distribución es una información básica que debe ser analizada sistémicamente a partir de sus componentes contables, sus relaciones estructurales y de los mecanismos que permiten reflejar la distribución del Valor Económico Agregado, en un determinado período. Para ello, mínimamente debe detallar las siguientes retribuciones:
Retribuciones a los trabajadores y a los empleados, retribuciones al capital de terceros, la financiación externa del capital, retribuciones al capital propio, la retribución a los socios y accionistas, y tributos al Estado
Para una correcta distribución del Valor Económico Generado por los entes entre los agentes económicos, específicamente en el Estado Municipal, deberá lograrse una mayor adhesión al Balance Social, donde se demostrarán los esfuerzos que efectúan a fin de mejorar los problemas sociales que derivan de sus propias conductas, relacionadas con la dignidad del ser humano, la solidaridad, la justicia y la equidad. Es evidente que los estados contables financieros no reflejan lo antedicho, por ello el Balance Social se ha constituido en un instrumento que, más allá de su función informativa y evaluativa, expresa una concepción del ente, su responsabilidad con cada uno de sus integrantes, sus contribuciones al logro de objetivos comunitarios y de una distribución equitativa del Valor Económico Generado.
El Estado Municipal percibe parte del Valor Económico Generado distribuido por los entes a través de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y debe ocuparse del control de la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos y de los trabajadores.
El servicio público proporcionado por el Estado Municipal consiste en la realización de inspecciones en locales o establecimientos con el fin de comprobar y preservar la seguridad, la salubridad y la higiene en estos. Y, en el caso de que no cumplan con las normas, se apliquen las sanciones correspondientes. Es la comunidad y los trabajadores quienes se favorecen con estos controles, por lo que sería adecuado y necesario que cada contribuyente lleve un libro de inspección, a los fines de constatar la efectiva prestación del servicio. Esto les permitirá a los municipios justificar la legalidad y procedencia de la tasa. La prestación puede ser efectiva o potencialmente efectiva, ya que, más allá de que a un comercio determinado no se le efectúe la inspección correspondiente (debido a que esta ocurre en otros establecimientos y a que en cualquier momento pueda efectuarse en forma efectiva en el local de dicho comerciante para que le sea exigible el pago del tributo), el servicio se presta y, por ende, se cumple con la finalidad de proteger la seguridad y salubridad de la población.
Es interesante destacar que en los Municipios en los cuales el sector industrial representa un porcentaje significativo de la actividad económica de la jurisdicción, la tasa tiene, en promedio, un peso más relevante. En general, los municipios con un mayor nivel de actividad industrial muestran una proporción más alta de la tasa entre sus recursos propios. En ello radica la importancia de que los entes presenten el Balance Social (que refleje el Valor Económico Generado) y la retribución por parte del ente de manera justa al del Estado Municipal, mostrando el resultado del ejercicio como parte del Valor Económico Agregado en el período, debido a la importancia que tiene la tasa dentro de las arcas de recaudación propia que tienen los municipios que han debido afrontar demandas sociales que han excedido los parámetros esperados, ya sea por falta de previsión presupuestaria o por recursos que les deriva en muchos casos la Nación o las provincias, utilizando dichos fondos para financiar su gasto público. En los últimos años, la mayoría de las provincias ha descentralizado ciertos gastos y trasladado sus responsabilidades y sus compromisos a sus municipios, sin los recursos necesarios.
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,(2018). Tasas y derechos Municipales 2018 🔍
Jarach, D. (2004). Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Buenos Aires: Abeledo Perrot. 🔍
Article
Valor Económico Agregado Distribuido al Estado Municipal: tasas y contribuciones
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Journal: Técnica Administrativa
Volume: 25 , Number: 3, Order: 3 ; ISSUE: 107
Date of publisher: 2026-07-15
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