Review article
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Carreño, Silvina ⓘ
Departamento de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de La Matanza. Argentina
El artículo analiza el impacto de las criptomonedas en el sistema económico y tributario argentino, con foco en su regulación, tratamiento fiscal y viabilidad como medio de pago de dividendos. Explica conceptos clave del ecosistema cripto como criptoactivos, stablecoins, blockchain y billeteras virtuales. Señala que en Argentina las criptomonedas están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, pero que el tratamiento en Ingresos Brutos varía según la provincia, generando incertidumbre por el criterio de territorialidad y habitualidad. En relación con los dividendos en criptomonedas, se señala que pueden ofrecer ventajas como liquidez e innovación, pero que su implementación enfrenta desafíos por la volatilidad y las exigencias regulatorias. En un contexto de restricciones cambiarias e impuestos elevados, muchas empresas han recurrido a criptoactivos para sortear trabas burocráticas o evitar pérdidas, aunque eso implica riesgos legales. Finalmente, se demuestra la necesidad de incluir la educación financiera en la agenda educativa. Se destaca que Argentina aún se encuentra rezagada frente a países como Brasil en la construcción de una política clara sobre criptoactivos.
The article analyzes the impact of cryptocurrencies on Argentina’s economic and tax systems, focusing on their regulation, fiscal treatment, and viability as a means of paying dividends. It explains key concepts of the crypto ecosystem such as cryptoassets, stablecoins, blockchain, and digital wallets. It points out that in Argentina, cryptocurrencies are subject to Income Tax and Personal Assets Tax, but their treatment under Gross Income Tax varies by province, creating uncertainty due to differences in criteria related to territoriality and habitual activity. Regarding dividends paid in cryptocurrencies, the article notes that they can offer advantages such as liquidity and innovation, but their implementation faces challenges due to volatility and regulatory demands. In a context of currency controls and high taxation, many companies have turned to cryptoassets to bypass bureaucratic hurdles or avoid financial losses—though this entails legal risks. Finally, the need to include financial education in the educational agenda. The article emphasizes that Argentina still lags behind countries like Brazil in establishing a clear policy on cryptoassets.
En los últimos años, la irrupción de las tecnologías financieras ha transformado el panorama económico global. Las criptomonedas y sus derivados no solo han abierto nuevas formas de inversión y pago, sino que también han planteado desafíos en materia de regulación, tributación y gobernanza. En este artículo abordamos conceptos clave del ecosistema cripto, analizamos la tributación de estos activos en Argentina, discutimos la viabilidad de pagar dividendos en criptomonedas y las implicancias regulatorias tanto a nivel nacional como internacional.
Como objetivo, buscamos introducirnos en la temática, analizar las normas regulatorias a la fecha, realizando una breve comparación entre las administraciones tributarias de las provincias argentinas y otra más global con algunos países para así identificar los inconvenientes que debe sortear nuestro país en la actualidad si se pretende alcanzar una regulación justa y equilibrada para los contribuyentes.
El pago de dividendos se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Con la modificación introducida por la Ley 27.430, se alcanza a los dividendos con el fin de generar un incentivo a la inversión, ya que la utilidad no distribuida y reinvertida posee una carga menor en el Impuesto. En cambio, se alcanza la tasa total del 35% solo si es distribuida a sus accionistas y/o titulares. Esto es el pago de dividendos.
La citada ley 27.430 tiene en su espíritu -entre otras cosas- poner al país en igualdad de condiciones con aquellos países vecinos que habían adoptado el mismo esquema de integración del citado impuesto en dos etapas (i.e.:México, Perú, Uruguay, entre otros), con excepción de Brasil.
En ese marco, y a modo de transición, se resolvió reducir progresivamente la tasa de imposición “corporativa”, y someter a imposición, en forma complementaria, a los dividendos, lo cual implicaba alcanzar -combinadamente- una tasa de imposición equivalente al 35% hasta entonces vigente. Por lo tanto, es posible afirmar que la reforma no proponía una disminución de la carga tributaria total, sino un cambio en el esquema de imposición de las corporaciones y de los individuos titulares de aquellas. La aplicación conjunta y escalonada en el tiempo de la tributación, tal como se encuentra prevista en los incs. d) y e) del art. 86 de la Ley N° 27.430, puede sintetizarse de la siguiente manera:
Ejercicios cerrados |
Tasa corporativa |
Tasa sobre utilidades y dividendos |
Efecto cuantitativo |
Impuesto teórico |
Hasta 2017 |
35% |
N/C |
N/A |
35% |
2018 y 2019 |
30% |
7% |
7% de 70 = 4,9 |
34,90% |
2020 en adelante |
25% |
13% |
13% de 75 = 9,75 |
34,75% |
Por otro lado, el Impuesto sobre los Bienes Personales no alcanza al pago de dividendos. Este impuesto grava el patrimonio que posee el contribuyente a una fecha dada (31/12 de cada año), como si se tratara de una foto. Por ello, es que se considera un impuesto instantáneo. En el caso bajo análisis podemos decir que si -a la referida fecha- se encuentran dividendos en el patrimonio del contribuyente -sean en criptomonedas o en otros bienes (no exentos) o incluso en efectivo- el responsable debe pagar el impuesto, pero no porque se trate del cobro de dividendos, sino porque se trata de la posesión de los mismos al 31/12.
En el Impuesto al Valor Agregado, los dividendos no están alcanzados, sean estos en efectivo o en especie.
El Impuesto sobre los Débitos y Créditos alcanza a todo movimiento de fondos que constituya un sistema de pagos organizados. Es decir, no solo a los movimientos en cuentas bancarias. La realidad es que este impuesto es recaudado -casi en su totalidad- a través del sistema de retención donde los agentes de retención son las entidades bancarias, pero el objeto del impuesto se encuentra previsto por ley, independientemente de su actual forma de cobro.
En el Impuesto a los Ingresos Brutos el pago de dividendos no debiera estar alcanzado, pero existe una problemática relativa a las operaciones con criptomonedas que será abordada en el apartado titulado: Tributación de las criptomonedas en Argentina.
Este trabajo adopta un enfoque cualitativo, descriptivo y analítico, basado en la revisión y sistematización de normativas, fuentes doctrinarias y periodísticas vinculadas al tratamiento tributario y jurídico de los criptoactivos en Argentina y en el contexto internacional, para después focalizar únicamente al hecho de que las utilidades de una empresa sean pagadas en criptomonedas.
El método de investigación aplicado es de tipo documental. Se examinaron textos legales, doctrinas tributarias, informes técnicos y artículos especializados publicados en el 2024, con el propósito de identificar los criterios vigentes en materia de tributación de criptoactivos, regulación financiera y viabilidad del pago de dividendos en criptomonedas.
Asimismo, se realizó un análisis comparativo entre las distintas jurisdicciones provinciales argentinas, considerando el criterio de territorialidad y habitualidad en el Impuesto a los Ingresos Brutos partiendo de un estudio realizado y publicado en Errepar. También, se analizaron los principales marcos regulatorios de Brasil, Chile, Estonia y la Unión Europea, a fin de determinar el grado de avance de Argentina en relación con experiencias extranjeras.
La información fue sistematizada mediante una revisión de doctrina tributaria reciente aunque escasa, considerando la ausencia de normas para el caso puntual de que se trata y la problemática asociada en los organismos locales que pretenden gravar en amplitud cualquier operatoria realizada en criptoactivos, incluso cuando se tratare del pago de dividendos.
El enfoque de análisis siguió tres ejes temáticos:
Finalmente, se aplicó un criterio de análisis deductivo, partiendo de los principios generales del derecho tributario y financiero para arribar a conclusiones sobre la problemática de poseer diferentes legislaciones tributarias en el país con motivo a que la ley de coparticipación se encuentra desactualizada, que nunca se ha cumplido con el mandato constitucional -por allá, con la reforma del año 1994- de consensuar entre las provincias una nueva ley y porque nuestra organización como país -en referencia al federalismo- puede generar y genera ciertas distorsiones tributarias que perjudican a los contribuyentes al no contar con reglas claras y firmes.
Por último, se hace referencia a la necesidad de una educación financiera que acompañe el desarrollo tecnológico y económico de los criptoactivos.
A continuación, se expondrán seis diferentes ítems para el desarrollo del trabajo. Primero se conceptualizan la tecnología clave en la temática, después se aborda la mirada desde la tributación nacional y provincial, luego se hace una opinión sobre la conveniencia, la educación financiera, la problemática asociada a la voracidad fiscal de las administraciones locales en nuestro país y la comparación con algunos países extranjeros. Para ello, se han analizado diferentes doctrinas, artículos periodísticos y legislación que se encuentran debidamente citadas, aunque vale la aclaración de la escasez de la misma, debido al enfoque particular del análisis del presente: ¿Qué impuestos alcanzan al pago de dividendos en criptomonedas?
Para comprender el impacto de las criptomonedas en el ámbito empresarial y fiscal, es fundamental conocer algunos términos:
Criptoactivo: Activo digital que utiliza técnicas criptográficas para garantizar su seguridad y autenticidad.
Criptomoneda: Tipo de criptoactivo que se emplea como medio de intercambio. Su operatividad suele ser descentralizada, basándose en protocolos y tecnologías propias.
Stablecoins: Criptomonedas diseñadas para mantener un valor estable, generalmente respaldadas por activos reales como monedas fiduciarias. Se diferencian de las criptomonedas como Bitcoin, ya que no están sujetas a la misma volatilidad del mercado.
Blockchain: Tecnología de registro distribuido que permite la creación de bases de datos inmutables y transparentes, esenciales para el funcionamiento de las criptomonedas.
Tokens: Representaciones digitales de activos, derechos o utilidades que se emiten en una blockchain.
Billeteras virtuales: Herramientas digitales que facilitan el almacenamiento, envío y recepción de criptomonedas, funcionando de forma similar a una cuenta bancaria en el mundo digital.
La legislación argentina ha avanzado en la inclusión de las criptomonedas dentro del marco impositivo. En términos generales:
Impuesto a las Ganancias: Las ganancias obtenidas por la compraventa o inversión en criptoactivos deben incluirse en la base imponible. Esto implica que, si un inversor obtiene beneficios al vender sus criptomonedas, estos deben ser declarados y, en su caso, gravados. Asimismo, y como nos hemos referido anteriormente, el pago de dividendos se encuentra alcanzado -ya sea en criptomonedas o no-.
Bienes Personales: Las criptomonedas se consideran parte del patrimonio del contribuyente. Por ello, su valor debe incluirse en la declaración anual de bienes personales, conforme a las normativas vigentes y utilizando criterios de valoración que permitan reflejar su volatilidad y cotización en el mercado.
Ingresos Brutos: no hay unidad de criterio entre las diferentes provincias argentinas. Existe un riesgo inherente que nos puede llevar al absurdo de pretender gravar con un tributo local el pago de dividendos en criptomonedas. Veamos:
Cuando nos referimos a la compra y venta de las criptomonedas o a minar criptomonedas -que serían dos hechos imponibles diferentes-, los fiscos provinciales han tenido una gran variedad de elocuencia.
Para entrar en tema, es preciso aclarar que el hecho imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos tiene los siguientes requisitos:
La actividad económica debe ser habitual;
Esa actividad debe generar ingresos (sea onerosa);
Se debe realizar dentro de una o varias provincias (territorialidad);
No debe encontrarse exenta o excluida por la ley.
Es decir, si no se da uno de los mencionados requisitos, el hecho imponible no se configura y, en consecuencia, no corresponde el pago del impuesto.
La pregunta que sigue es: ¿cómo consideran los fiscos locales los resultados por la compra y venta de criptomonedas, los intereses o la minería?; y como adelanto, podemos decir que no hay una similitud de conceptos en las diferentes provincias.
Una criptomoneda, como por ejemplo bitcoin, se crea sobre la base de la tecnología de bloques que se mantiene en una red de computadoras que puede estar ubicada en diferentes partes del mundo y en este punto es donde encontramos el primer problema frente al requisito de territorialidad.
Si hablamos de los exchanges (plataformas online que se utilizan para el intercambio de dinero por un criptoactivo) podemos encontrarlas en Argentina y/o en otras partes del mundo. Es decir, si se usa un Exchange del exterior, la compra o venta no se realiza en el territorio de la Argentina, por más que se cumpla con el requisito de habitualidad y onerosidad.
La minería es un proceso que se lleva a cabo para validar las transacciones y luego añadirlas a la blockchain y, si bien es fácil ubicar en este caso el lugar donde están las computadoras que realizan estos procesos, la pregunta que hay que hacerse es: ¿la minería es un servicio o es un proceso de creación de un criptoactivo? Porque no es lo mismo -tributariamente hablando- si se considera como uno u otro.
De un estudio comparativo de la legislación provincial analizamos los criterios de algunas provincias seleccionadas con el fin de mostrar la diversidad al momento de legislar:
Para Córdoba, según el artículo 203 de la Ley 10.724, las prestaciones de servicios vinculadas con las monedas digitales se encuentran alcanzadas por el impuesto, incluso prescindiendo del requisito de habitualidad.
Para Neuquén, según Ley 3.273, se considera servicio digital cualquier operatoria relacionada con monedas digitales.
Para Catamarca, conforme a la Ley 5.022, son activos intangibles. En el año 2022 incorpora el criterio de Córdoba en lo que atañe a la prestación de servicios digitales gravando actividades incluso cuando sean de manera esporádica -y acá, se prescinde del requisito de habitualidad-.
Entre Ríos, según la ley 10.929 grava las operaciones de compraventa de criptomonedas.
La Rioja, mediante la ley 10.469 incorpora como hecho imponible a los servicios de cualquier naturaleza vinculados directa o indirectamente con operaciones relacionadas con monedas digitales.
La Pampa incorpora un hecho imponible redactado de manera similar a La Rioja, pero agrega a las operaciones relacionadas con monedas virtuales, criptomonedas, criptoactivos, tokens, stablecoins y demás conceptos que impliquen una representación digital de valor susceptible de comercio. Asimismo, grava las operaciones de compraventa de estos activos.
Así, vemos la diversidad fiscal de las provincias argentinas como las diferentes interpretaciones que se le dan a los hechos imponibles hasta incluso dejar de lado los requisitos ineludibles requeridos para que el citado hecho imponible quede configurado.
El pago de dividendos en criptomonedas es un tema que genera debate en el ámbito empresarial. Por un lado, vemos resistencia en parte de la sociedad con motivo del temor por la gran volatilidad de la cotización de estos activos, cuestión que no hay que dejar de lado.
No se trata de un fantasma que no tenga fundamentos, pero es correcto apostar a favor tanto por la educación financiera de la sociedad, así como en todo lo relativo a la tecnología. Caso contrario, hay ventajas que no vamos a ver llegar, tales como:
Innovación y Diferenciación: Adoptar dividendos en criptomonedas puede posicionar a la empresa como pionera en la digitalización de sus procesos financieros.
Liquidez Inmediata: En algunos casos, los dividendos en cripto pueden ofrecer a los accionistas acceso inmediato a activos digitales que pueden apreciarse en el tiempo o utilizarse en transacciones digitales.
Aunque para ello, es esencial garantizar que estas operaciones cumplan con la normativa fiscal y contable vigente, lo que puede resultar complejo ante la naturaleza dinámica y en evolución de los criptoactivos y ante la falta de reglas claras en la tributación argentina nacional, pero más aún local.
En resumen, la decisión de pagar dividendos en criptomonedas dependerá del perfil de riesgo de la empresa y de la capacidad para gestionar los aspectos regulatorios y de volatilidad. Asimismo, también dependerá de las normas macroeconómicas que tienen y que aún conservan países como la Argentina.
Hace años que Argentina sufrió un “cepo” que provocaba que una exportación de servicios perdiera rentabilidad por el tipo de cambio o que el importador debiera aprobar (previo a la importación) sendos trámites burocráticos regulados no solo por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sino también por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Secretaría de Comercio.
En el primero de los casos, el exportador veía convertido sus dólares a un tipo de cambio distorsionado por el que perdía mucho dinero y sobre eso debía también pagar impuestos (por ejemplo el impuesto a las ganancias -que si hablamos del corporativo estamos hablando de una tasa del 35%-). En la suma, podrá entenderse una clara confiscación por parte del Estado en general. Aclaramos el concepto general porque una parte está reglada por el derecho cambiario y la otra por el tributario.
En el caso de las importaciones, si bien el objetivo podría clasificarse como noble al intentar evitar un maniobra sobre stock por parte de las empresas involucradas así como de protección a la industria local, en verdad, estos trámites no tenían distinción alguna y podrían ocasionar graves perjuicios al tener la mercadería parada en Aduana o incluso ser propensos al oportunismo de algunos funcionarios públicos.
Pero como la necesidad tiene cara de hereje, muchos sectores de nuestro país utilizaron las criptomonedas como una posibilidad alternativa para saltar los trámites mencionados o ahorrarse grandes pérdidas, aunque en estos casos también se evitaba la ley.
En tiempos donde las promesas de “ganá fácil”, “duplicá tu plata” o “inversiones mágicas” están a la orden del día y aparecen en todas las redes sociales (incluso promocionadas por “influencers”), hay algo que puede hacer la diferencia entre caer y zafar: la educación financiera.
Una mejor educación financiera y un análisis riguroso de los riesgos pueden prevenir lo que se percibe como una inversión cuestionable o incluso una presunta estafa.
Cuando conocemos el valor del dinero, lo que cuesta ganarlo, el radar interno empieza a pitar con más fuerza ante el cuento del gurú en redes que promete “libertad financiera en 3 meses” o el clásico “traé a dos amigos y mirá cómo crece tu inversión”.
La educación financiera no es solo para invertir mejor. Es para defenderse, para tener herramientas. Para decir “no, gracias” con fundamentos cuando algo suena turbio. Porque el conocimiento no sólo empodera, también protege. No se trata de vivir con miedo, sino con criterio.
Una sólida formación en finanzas y en el funcionamiento de los criptoactivos permitiría a los gestores y al público en general identificar señales de alerta en proyectos poco transparentes. La falta de información y asesoramiento especializado incrementa la vulnerabilidad frente a esquemas de alto riesgo, resaltando la necesidad de programas de educación financiera adaptados a la era digital.
Las estafas realizadas con criptomonedas no solo ponen en evidencia la importancia de la educación financiera, sino también la limitada capacidad de control que tienen los gobiernos sobre los movimientos de criptoactivos. Algunas consideraciones son:
Descentralización y falta de transparencia: La naturaleza descentralizada de las criptomonedas dificulta el seguimiento de transacciones. Si bien los intermediarios y exchanges deben reportar ciertas operaciones, la información puede ser incompleta o fragmentada.
Información para los Fiscos: Las autoridades fiscales, como ARCA en Argentina, recurren a datos proporcionados por plataformas de intercambio y a análisis de la red blockchain para verificar el cumplimiento impositivo. Sin embargo, la dispersión y el anonimato de muchas transacciones evidencian lagunas en el control y, en la actualidad, se eliminaron también algunos regímenes de información o se colocaron montos mínimos a partir de los cuales surge el deber de informar.
Esta situación refleja que, más allá de un posible fraude, la falta de un sistema regulador robusto puede conducir a desequilibrios donde algunos ganan sumas significativas mientras otros sufren grandes pérdidas.
En Argentina no hay una reglamentación concreta sobre los criptoactivos sino que está dispersa en el derecho tributario, cambiario, societario y penal (como la Ley de Lavado de Activos) y está en constante evolución, a saber:
Definición de activo virtual como una representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.
Coincidimos con la doctrina que afirma que no se consideran moneda de curso legal, tampoco son moneda extranjera (Gravanago, Corbijn e Iparraguirre, 2024).
En el Impuesto a las Ganancias, la compraventa de criptoactivos está alcanzada al igual que los resultados por tenencia.
El BCRA “ha clasificado estos criptoactivos como instrumentos de atesoramiento no regulado” (Gravanago, Corbijn e Iparraguirre, 2024).
La Resolución 300/2014 de la UIF trazó por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico un concepto de dinero electrónico, pero refiriendo a monedas de curso legal. (Rodriguez Ariola, 2024).
Diversos países y regiones han adoptado enfoques diferentes para regular los criptoactivos:
Unión Europea: El reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) busca establecer un marco único para la protección de los consumidores y la estabilidad financiera, integrando normas estrictas para emisores y proveedores de servicios cripto.
Brasil: El país ha avanzado en la creación de normativas para los criptoactivos, impulsando la transparencia en las transacciones y estableciendo obligaciones de reporte para los exchanges. No posee un régimen tan completo como “MiCA”, pero posee una ley conocida como Marco Legal dos Criptoactivos.
Chile: Aunque con una postura cautelosa, ha empezado a delinear regulaciones específicas para el manejo y fiscalización de las criptomonedas, integrando estos activos dentro de su marco legal financiero. Este país no posee algo similar a “MiCA” ni al régimen de Brasil.
Estonia: Reconocida por su liderazgo digital, ha implementado un régimen de licencias claro para exchanges y proveedores de billeteras virtuales, facilitando la integración de estos servicios en su economía digital.
Argentina se encuentra en una etapa intermedia. Si bien se han realizado esfuerzos para incorporar la tributación de los criptoactivos y se han emitido algunas normativas en materia de prevención del lavado de dinero, aún existe una clara necesidad de un marco legal más integral que contemple las particularidades de la economía digital. También, se encuentra con un problema que viene arrastrando hace años y que no tiene que ver con la tecnología, que avanza a una velocidad que nuestros legisladores no pueden igualar.
Nuestro país tiene una discusión pendiente hace años. Nos referimos a la ley de coparticipación. Si hacemos zoom en esa antigua norma y nos quedamos en el artículo 9 que prohíbe a las provincias aplicar tributos análogos a Nación, a excepción del Impuesto a los Ingresos Brutos, vamos entendiendo que nuestros cimientos no son sólidos para construir una normativa clara y transparente que pueda brindar previsibilidad y firmeza para el desarrollo del país, para que seamos un farol que atraiga inversiones, para que no nos quedemos rezagados frente a países vecinos, para que no perdamos competitividad.
Considerando las nuevas tecnologías, donde las empresas buscan las condiciones óptimas para su desembarco, estamos frente a una posibilidad de expansión económica. Si no podemos dar garantías, porque el derecho tributario está atravesado, por el federalismo, porque la ley de coparticipación debiera revisarse y más específicamente en lo que respecta a los IIBB, porque hay provincias (como ya se ha explicado en este trabajo) que ni siquiera respetan los requisitos mínimos de viabilidad para el impuesto y de la noche a la mañana pueden sancionar una ley que grave todos los movimientos en criptomonedas incluso cuando se tratare de hechos que no son imponibles como el caso del pago de dividendos.
Dijimos que Brasil está más avanzado que Argentina en normativas para criptoactivos. No dijimos que también va a poner en práctica un sistema de IVA dual que nos puede hacer perder competitividad y no es necesario consultar con ningún adivino para darse cuenta.
Tenemos un desafío importante. La pregunta es ¿cuándo vamos a actuar? Porque cada demora en ordenar nuestro sistema tributario -y otras normas- es una oportunidad que se escapa.
El creciente protagonismo de las criptomonedas y otros criptoactivos ha generado una revolución en la forma en que concebimos la economía y la gestión patrimonial. Desde la definición de nuevos conceptos hasta los desafíos en materia de tributación y dividendos, la digitalización financiera exige tanto a empresas como a reguladores una constante actualización y adaptación. También, se subraya la urgencia de fortalecer la educación financiera. Solo a través de una colaboración entre el sector público y privado se podrá construir un ecosistema cripto seguro, transparente y beneficioso para todos los actores involucrados.
Article
Los dividendos y las criptomonedas
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Journal: Técnica Administrativa
Volume: 25 , Number: 2, Order: 2 ; ISSUE: 106
Date of publisher: 2026-04-15
URL: www.cyta.com.ar/ta/article.php?id=250202
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Registro ISSN: 1666-1680
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