Propiedad Intelectual: Derechos sobre invenciones y creaciones

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Propiedad Intelectual: Derechos sobre invenciones y creaciones

Marcelo Claudio Perissé

Universidad Nacional de La Matanza

Siendo que actualmente las economías se encuentran cada vez más basadas en el conocimiento, la protección de la «propiedad intelectual», se torna importante e indispensable al momento de promover toda «innovación» que impulse el «desarrollo sostenible».

Entonces, aquellas empresas que se interesen y se preocupen por sus «activos intangibles», tendrán la posibilidad de construir una mejor imagen de sí, encontrar nuevos y mejores inversores, acceder a nuevos y significativos mercados y, por lo tanto, aumentarán su «valor» patrimonial. Para explotar este valor, como un activo fijo de la empresa, será preciso: generarlo y «protegerlo»; y es a través de la «propiedad intelectual» que se pueden proteger todos aquellos desarrollos intensivos en conocimiento. Entre los distintos tipos de derechos sobre la «propiedad intelectual», relevantes para la industria, tenemos a:

Títulos de propiedad industrial: Patentes de invención; y Certificados de Modelo de Utilidad.

Patentes de invenciones productos o procedimientos

Será patentable toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  • sean nuevas: será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica (conocimientos técnicos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente).
  • entrañen una actividad inventiva: Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.  y
  • sean susceptibles de aplicación industrial: Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.

El titular de una patente de invención estará obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por terceros, mediante la ejecución de la misma Dicha explotación comprenderá la producción, la distribución y comercialización en forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional. A su vez, La Patente y el Modelo de utilidad serán transmisibles y podrán ser objeto de licencias (Ley Nº 24.481) (Ley 6.673)

Modelos de utilidad

Podrá ser certificado como Modelos de utilidad, a toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en: herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. Por tanto, serán requisitos esenciales para que proceda la expedición de estos certificados de Modelos de utilidad que los inventos contemplados en este título sean: nuevos y tengan carácter industrial.

A través de la siguiente figura, presentamos a las invenciones y sus formas de titulación:

Instrucciones para el registro de Patentes

Directrices para patentar (INPI-Argentina)

Directrices de búsqueda internacional y de examen preliminar internacional del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (OMPI)

Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (OMPI)

Marcas y designaciones

Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios:

  • una o más palabras con o sin contenido conceptual;
  • los dibujos; las imágenes; los envoltorios;
  • los envases; las frases publicitarias;
  • todo otro signo con tal capacidad.

Además, el «nombre o signo con que se designa una actividad», con o sin fines de lucro, constituye una propiedad.

La propiedad de la «designación» se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo.  (Ley de Marcas y Designaciones)

Valoración y Transferencia de tecnología

La Ley de Regulación de contratos de transferencia de tecnología y marcas extranjeras son: la Ley Nº 22.426, y su Decreto Reglamentario 580/1981, aquí se especifica que: la tecnología, patentada o no, y las marcas, comprendidas en la presente Ley podrán constituir aportes de capital cuando así lo permita la Ley de Sociedades Comerciales; en tales casos, la valuación de los aportes será realizada por la Autoridad de Aplicación.

Las invenciones, como activos intangibles de propiedad intelectual, se constituyen como objeto de transacciones comerciales, como objeto de «garantía crediticia»; y para ello se requiere conocer su valor.

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Ciencia y Técnica Administrativa
ISSN 1666-1680
http://www.cyta.com.ar -

Buenos Aires, 11-12-2018

 

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