Capítulo II – Documentación para importación

 

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE IMPORTACIÓN

La declaración aduanera que realiza el importador debe ir acompañada con una serie de documentos que en conjunto, permiten la aprobación de la importación por parte de la Aduana. Algunos de ellos son de carácter general es decir, son requeridos independientemente del tipo de mercadería que se ingrese y del tipo de destinación que se solicite o uso que se pretenda dar a los bienes que se importan. Otros en cambio, se denominan habitualmente de carácter especial porque están relacionados con la especie y calidad de la mercadería, el régimen tributario a aplicar, las exigencias de terceros organismos, la aplicación de la política económica, entre otros.(1)

Con el propósito de seguir un orden sencillo, este capítulo comienza detallando aquellos documentos generales, que a su vez son más conocidos por los operadores finalizando con la explicación de aquellos especiales. Respecto a estos últimos, solo se citarán aquellos que se utilizan para una gran cantidad de operaciones, ya que es imposible abarcar la totalidad que existe no solo por la gran variedad de situaciones que deberían contemplarse, sino  también por  los frecuentes cambios que se generan en la política comercial y en el comercio en general que originan nuevos requisitos documentales.

1. Documentación de Carácter General

1.1. Documento de Transporte

Este documento representa el contrato de transporte. Prueba la recepción de la carga sobre el medio e identifica al sujeto que puede reclamar aduaneramente sobre la disponibilidad de las mercaderías.

Adopta distinta denominación según el medio utilizado. De esta forma cuando el medio es acuático se denomina Conocimiento de embarque o Bill o Loading (B/L), para el transporte terrestre Carta de Porte (CRT) y el caso aéreo Air Way Bill (AWB) o Guía Aérea.

A mediados de 2010 la aduana reglamentó los datos que deben contener estos documentos para ser aceptados como válidos al momento de realizar la declaración aduanera por parte del importador o del agente de transporte aduanero. A continuación se resume y compara la información según el tipo de documento:

 

Casos Vía Acuática Aérea Terrestre MIC/DTA
Datos Generales Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y demás datos del consignatario
El código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como mínimo, correspondiente a la mercadería de mayor valor.
  Posición arancelaria NCM
Envíos consolidados Documento madre: CUIT del agente desconsolidador.Documento Hijo/nieto: CUIT del consignatario mercadería.
Envíos Particulares sin fines comerciales ni industriales
Residentes en la República Argentina:Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.).Extranjeros no residentes en la República Argentina:Número de pasaporte y país de emisión.

 

Cuando no fueran emitidos en las condiciones detalladas no se podrá realizar la descarga de la mercadería involucrada.

Puede ocurrir que el documento haya sido confeccionado a la orden en blanco, es decir sin identificación de un titular en particular. De darse este caso, el dato a consignar será el número de CUIT del Agente de Transporte Aduanero pero en la declaración informática que hace este ante la aduana, de esa forma quedará autorizada la descarga. A posteriori, el importador se verá obligado a  realizar previo a la declaración de la destinación aduanera, una gestión para que se carguen los datos del titular que faltaban.

Cuando fuera emitido a la orden sin especificar una persona jurídica o física determinada, debe considerarse que se trata de un documento al portador, que no requiere endoso para su  transmisión.

El endoso transfiere todos los derechos del título, de modo que en un Conocimiento de Embarque, transmite al endosatario la disponibilidad jurídica de la mercadería que éste podrá ejercer en su propio nombre. A los fines de constatar que las personas que transfieren mercaderías, en el marco de las normas vigentes, se hallan en condiciones de hacerlo, se deberá consignar la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (C.U.I.T. o C.U.I.L.).

El endoso no está sujeto a formas especiales, puede utilizarse cualquier declaración escrita sobre el título que exprese inequívocamente la finalidad perseguida pero debe seguir por lo menos las siguientes pautas: ser escrito en el propio título de transporte o sobre una hoja de papel debidamente unida al mismo (prolongación). Esto es, cuando el reverso del documento no permita el endoso porque el mismo está escrito (por ejemplo: con una cadena de endosos) o confeccionado en papel con adhesivo carbónico (que como en el caso de ciertas guías aéreas impide la escritura). Debe ser firmado por el endosante, dejando aclarado en el endoso el número del documento de transporte que se pretende endosar. No se aceptan los realizados en papel y luego pegados en el reverso del documento de transporte.

1.1.1. Ausencia del documento de transporte original

Cuando el importador no cuente con el  original del documento de transporte podrá garantizar su ausencia transitoria por un monto que cubra los siguientes conceptos:

  1. 100 % del Valor en Aduana de la Mercadería (VAM).

Permite resguardar al fisco de un reclamo de terceros que demuestren se los verdaderos titulares de la mercaderías.

  1. 1%  del Valor en Aduana de la Mercadería, en concepto de multa.

En concepto de sanción que se aplicará automáticamente en caso de no cumplir con la presentación del original en el plazo autorizado.

 

El plazo de espera para presentar el original es 30 días hábiles contados a partir del registro de la solicitud de destinación.

Vencido el plazo sin haber cumplido con la presentación del original, corresponde abonar o ejecutar la garantía otorgada por  la multa del 1% por no haber cumplido con la entrega en término.

La garantía correspondiente al 100% del VAM se prorroga automáticamente hasta cumplir un plazo total de 10 años, esto se debe a que recién en ese momento  prescribirá la acción de reclamo sobre la titularidad de la partida por parte de un tercero.

1.2. Factura Comercial emitida en el exterior

Es un documento que emite la empresa vendedora de acuerdo a las normas del país de emisión y deberá contener la siguiente información para ser aceptada por la aduana argentina (2):

  • Identificación con la leyenda "factura original" o su equivalente en otros idiomas o, de no contener tal identificación caracteres o indicaciones indubitables en los que se aprecie que la misma es original. No debe incluir leyendas tales como “copia”, “duplicado”, “carta de intención”, “no es factura”, etc.
  • Número de orden asignado por el vendedor.
  • Lugar y fecha de expedición: Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país de emisión. En caso de constar sólo la ciudad o Estado de éstos, deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto del establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.
  • Nombre y/o razón social y domicilio tanto del vendedor como del comprador.
  • Cantidad de mercadería: con indicación de la unidad de medida facturada.
  • Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, (por ejemplo esto es muy común en repuestos, partes de computadoras, etc.) el importador deberá aportar catálogos con la decodificación.
  • Precio unitario y total. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio unitario.
  • Moneda de transacción.
  • Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, o bien señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.
  • Origen de la mercadería: No será obligatorio establecer el origen de la mercadería.
  • Idioma: Español, portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.
  • Notas de créditos y débitos o documentos equivalentes que se hayan realizado sobre la operación de compraventa internacional.

Aún cuando una factura comercial contenga toda la información que se solicita, si no cumple con los requisitos de emisión correspondientes al país de exportación, no será válida a los efectos de la valoración aduanera.

1.2.1. Factura Comercial original emitida en Argentina:

Esta factura se utiliza cuando el titular original realiza una transferencia a título oneroso del derecho a disponer de la mercadería, siempre y cuando se haya realizado con anterioridad a la declaración aduanera. En estos casos, la factura emitida en nuestro país forma parte de la documentación complementaria y debe presentarse en original.

1.2.2. Ausencia de factura comercial:

La ausencia de factura comercial puede garantizarse por el equivalente al 1%  del VAM en concepto de multa por no presentación en término.  Este es uno de los documentos principales para que la aduana tome como base a los fines de determinar el valor de las mercaderías.

Está permitido su reemplazo al momento de realizar la destinación, por ejemplares trasmitidos por medios informáticos. Esto significa que  cuando no se disponga del original, la aduana puede aceptar una factura comercial trasmitida por medios electrónicos incluidos el fax, pero deberá cumplir con los requisitos generales mencionados. Cuando esto ocurra se exigirá que el ejemplar de reemplazo lleve la  firma en original del importador y del despachante de aduana autorizado, asumiendo ambos la responsabilidad en forma excluyente y exclusiva, respecto al carácter del documento. Mediante los sistemas de control,  la aduana,  verificará que las firmas se correspondan con las habilitadas para ese fin.  

Es bastante habitual que  se utilice esta alternativa,  pero  los importadores deberían saber que en estos casos, la valoración de las mercaderías se realizará a través de los demás métodos previstos en el Acuerdo del GATT en lugar del de valor de transacción, excepto que la factura comercial original que acredite el valor de transacción se presente con anterioridad a que la aduana realice la determinación por otros métodos (3). En algunos casos esto puede generar diferencias y no siempre el importador está al tanto de estas particularidades.

1.3. Contrato de “leasing” (alquiler con opción de compra) o de alquiler.

Cuando se hiciera una importación a consumo de bienes amparados por un contrato de leasing o de alquiler, es necesario presentar la copia del mismo autenticada por las partes intervinientes, el importador y el despachante de aduana. De esta forma servirá como factura comercial.

Iguales requisitos se aplican a aquellos contratos transmitidos por medios electrónicos, incluido el fax.

Conviene recordar – aunque parezca obvio- que los contratos deben contar con algunos datos mínimos en forma completa e indubitable tales como: Identificación correcta de las partes, descripción de las mercaderías objeto del contrato, condiciones comerciales, moneda de la operación, precio y condiciones del precio.

1.4. Declaración de valor:

Cuando corresponda, según las normas vigentes de control aduanero sobre el valor de las mercaderías, deberá gestionarse la declaración de valor mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet” y a través de la página “web” institucional de  la AFIP. Para esto, el importador o el despachante debidamente autorizado, deberán contar con la clave fiscal que autoriza el registro de la información pertinente.

1.5. Certificados de Origen:

El origen de las mercaderías importadas debe demostrarse cuando las mismas se encuentren favorecidas por tratamientos diferenciales,  sujetas al pago de derechos antidumping, compensatorios o por la aplicación de distintos niveles de gravámenes de importación para una misma mercadería según su origen. Especialmente cuando no se tuviera derecho a recibir el trato de la nación más favorecida por parte de nuestro país.

Por otro lado, también puede exigirse la comprobación del origen, cuando las autoridades competentes consideren necesario realizar controles o profundizar estadísticas para aplicar instrumentos de política económica y/o comercial.

A continuación se detallan los certificados de origen más utilizados en las importaciones argentinas

1.5.1. Certificado de Origen (ALADI / MERCOSUR).

Deberá presentarse en original cumpliendo las siguientes condiciones:

Características Generales

  • No podrá presentar enmiendas ni tachaduras.
  • Serán admitidos si todos sus campos están completados.
  • Tendrán una validez de 180 días a partir de su emisión. Se deben emitir a partir de la fecha de emisión de la factura y hasta 60 días consecutivos posteriores, pero no deben superar los 10 días hábiles posteriores al embarque.
  • Las mercaderías tienen que expedirse en forma directa del país exportador al destinatario.
  • La emisión será realizada por entidades habilitadas (generalmente Cámaras de Comercio de distintas ciudades).

De la misma forma que ocurre con otros documentos, en caso de que el importador no cuente con el original podrá garantizar la ausencia transitoria por los siguientes montos:

  • Diferencia de Tributos NALADI - N.C.M. o intrazona – extrazona en caso de MERCOSUR, más
  • 1% del valor en Aduana en concepto de multa.

El plazo de espera para la presentación del original será de 15 días y en caso de no cumplir con el mismo, se deberá abonar ambos conceptos o se  procederá a la ejecución de las dos garantías.

En el año 2010, la Comisión de Comercio del Mercosur aprobó la emisión de los certificados de origen digitales al otorgarles la  misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel. No obstante, esta norma no está vigente porque aún no ha sido incorporada al ordenamiento jurídico de cada país.

1.5.2. Certificados de origen por derechos antidumping, compensatorios, fines estadísticos, trato nación más favorecida y medidas de salvaguardia

El art. 2do de la Res. 763/96 MEOySP impone la presentación de certificados de origen en los siguientes casos:

Inciso a) cuando el origen de la mercadería cuya importación para consumo se solicita de derecho a la aplicación de preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, incluso en las importaciones de mercaderías originarias de países sin derecho a recibir el trato de nación más favorecida, pero que lo gozan en virtud de una decisión unilateral de la República Argentina (quedando excluidos ALADI, MERCOSUR que se rigen por lo que indican los propios Acuerdos de Complementación (4))

El art. 16 de la resolución mencionada, expresa que en estos casos sólo procederá el reconocimiento de tratamientos diferenciales o el otorgamiento de preferencias, según corresponda, cuando se agregue el certificado de origen en los términos y condiciones establecidas y no se permite la aplicación del régimen de garantía.

  1. Inciso b) cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida;

El artículo 17, aclara que ante la falta del documento sólo procederá el libramiento de las mercaderías previa constitución de garantía, que deberá constituirse por los siguientes montos(5):

Diferencia de tributos, más uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa

El plazo para la presentación del documento ha quedado estipulado en 30 días según Res. ME 381/96 y 2793/2010.

Al vencimiento del plazo, se iniciará sumario para determinar si se ha cometido una infracción según el art. 954 y 994 del CA. La  apertura del sumario genera la suspensión del importador durante 45(cuarenta y cinco) días, los que podrían prorrogarse.

Cuando se inicie un sumario la aduana podrá realizar consultas al fabricante, productor final o al exportador, al organismo certificante o al consulado interviniente, estás se harán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. En estos casos las mercaderías se someten a verificación obligatoria.

  1. Inciso c) cuando el origen de la mercadería deba acreditarse a los fines estadísticos. Tratándose del supuesto contemplado en el inciso b) del párrafo anterior, solamente se exigirá el certificado de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por los derechos o salvaguardias allí previstos, cuyo origen fuera distinto de aquél para el cual se hubieran dispuesto tales medidas.

La falta provisoria del documento se podrá garantizar por la suma equivalente a (6):

1% del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.(Res.2793/2010)

 

En los casos en los que deba garantizarse la falta del certificado sólo procederá el libramiento después de someter la mercadería a verificación. Al vencimiento, se iniciará sumario para determinar si se ha cometido una infracción según el art. 954 y 994 del CA. La  apertura del sumario genera la suspensión del importador durante 45 (cuarenta y cinco) días, los que podrían prorrogarse.

Cuando se inicie un sumario la aduana podrá realizar consultas al fabricante, productor final o al exportador, al organismo certificante o al consulado interviniente, estás se harán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Además la Secretaría de Industria, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen, puede disponer la exigencia del Certificado de Origen en los siguientes casos (7):

  1. Cuando una mercadería o clase de mercaderías hubieran sido objeto de tratamiento o consideraciones especiales en convenios o acuerdos internacionales en los que se hiciera mención a prácticas desleales en el comercio de las mismas, así como a la elusión mediante la reexpedición a través de países de tránsito.
  2. Cuando dos o más países miembros de la OMC hubieran establecido restricciones cuantitativas u otras medidas de salvaguardia para determinada mercadería, fundadas en la existencia de prácticas comerciales que distorsionan el comercio.
  3. Cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia.
  4. Cuando concurrieran no menos de dos de los siguientes supuestos:
    • Que se produjera una caída notoria en los precios de importación de una determinada mercadería según la estadística nacional, y la misma no se correspondiera con la evolución de los precios de mercaderías idénticas o similares de acuerdo a la estadística de exportación de otros países.
    • Que se produjera un incremento notorio de las importaciones de una determinada mercadería, siempre que dicho incremento no pudiera justificarse según la evolución del consumo interno de la misma.
    • Cuando el precio promedio anual de importación de una mercadería de determinado origen o procedencia fuera inferior, en no menos de un 30% (treinta por ciento), al precio promedio anual de importación de mercaderías idénticas o similares de otros orígenes o procedencias.
    • Que se verifique que más del 20% (veinte por ciento) de las importaciones de una mercadería originaria de determinado país procedan de otro país, o que una misma proporción de las importaciones de una mercadería procedan de zonas francas de almacenamiento o de lugares sin la capacidad industrial necesaria para haberla producido.

Si el importador no dispone del certificado de origen, tal como lo exige la normativa, se puede garantizar su ausencia transitoria  para obtener el libramiento de la mercadería. La garantía deberá cubrir la diferencia de tributos más el 1 % en concepto de multa, fijándose un plazo de 10 (diez) días para que el interesado presente el original.

Vencido el plazo sin cumplir con la presentación del documento, se iniciará sumario para investigar la presunta comisión de la infracción tipificada en el Artículo 994 del Código Aduanero. También en este caso se suspenderá al importador por un plazo de 45(cuarenta y cinco) días con una posibilidad de prorrogarla si los motivos originales persisten.

1.6. Declaración jurada del importador, en el que se consigna texto NALADI/NALADISA, correspondiente a la mercadería negociada en el acuerdo, incluyendo texto de observación si lo hubiere

Se utiliza cuando algunas mercaderías no afectadas a cupo, negociadas por Acuerdos Naladi/Naladisa o con cupos administrados por la División Ordenamiento y Convenios de mercaderías negociadas por Acuerdos, no se encuentran operativas en la Sistema Informático MARIA  (Ej.: Excepciones PAR 4) (8).

1.7. Certificado de Cupo

Para algunos productos existe un tratamiento diferenciado, ya sea bajo cupo o por arriba del nivel de un cupo específico negociado. Se basan en concesiones temporales o estacionales.

Cuando corresponda a esta categoría y el país exportador administre el cupo que se otorga a las mercaderías, es necesaria la presentación de este documento.

1.8. Copia del documento aduanero de exportación (Zona Franca)

Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, es requisito presentar copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación con destino a nuestro país. Este deberá ser emitido por la aduana del país de procedencia, en el cual se encuentra la Zona Franca.

En caso de que este documento no fuera posible de obtener, se exigirá un Certificado expedido por la aduana del país de procedencia.

Cuando el documento cumpla además la función de la factura comercial -esto es con la información como lo exigen las normas ya comentadas- no se exigirá la presentación de la misma. En pocas palabras, este documento puede reemplazar a la factura comercial.

No se permite garantizar la ausencia transitoria del documento, por lo tanto en caso de no contar con el mismo, el importador quedará impedido para dar destinación a las mercaderías. En el caso de la zona franca de Manaos en Brasil, el documento es reemplazado por una impresión de las pantallas del registro de exportación (SISCOMEX) de ese país.

Cuando las Zonas Francas sean nacionales este documento no será exigible debido a que la información ya  se encuentra cargada y a disposición de la administración en el Sistema MARIA.

1.9. Requisitos especiales según Origen y Procedencia

Cuando las mercaderías originarias y procedentes de algunos países (9) se encuentran facturadas a un precio menor que sus correspondientes Valores Criterio (10) -o los antecedentes de mercadería idéntica o similar que dispone la aduana- se exige que el total de la documentación a presentar sea original, esto implica que no se podrá optar por el régimen de garantía. Además, la factura deberá estar visada por Consulado Argentino.

El visado tiene por objeto, determinar que el original que se presenta, es aquel que fue “Visto” por el Consulado Argentino. Se realiza en la dependencia correspondiente a la jurisdicción del lugar de emisión de factura, siempre que haya sido emitida en alguno de los países afectados a la normativa.

Además, en los casos de los países alcanzados por estas medidas, cuando la factura comercial se emita en un país distinto al de origen y/o procedencia, se exigirá adicionalmente el documento aduanero o declaración de exportación realizada en la aduana del país de salida.

Estas medidas según las autoridades argentinas, tienden a detectar el fraude comercial, especialmente el relacionado con la subfacturación.

1.10. Otros aspectos de la documentación

1.10.1. Casos especiales

Cuando las mercancías arriban por vía aérea o terrestre y el despacho se solicita con anterioridad al arribo del medio, se puede presentar la documentación antes del libramiento. Esto significa que no es necesario tenerla al momento del registro de la declaración  siempre y cuando se deje constancia que se opta por esa modalidad. Es útil conocer esta ventaja ya que se puede evitar la presentación de garantías,  pero también es una responsabilidad porque el importador debe estar seguro de que contará con los documentos en tiempo y forma.

1.10.2. Aclaraciones sobre garantías de documentos

Cuando el importador solicita la destinación garantizando la ausencia de más de un documento exigible, la multa del 1 % se garantizará solo una vez y se ejecutará ante el primer incumplimiento.

En general, no se puede garantizar ningún documento que tuviera por efecto la inaplicabilidad de prohibiciones y/o el otorgamiento de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial excepto que se trate de los certificados de Origen de ALADI, MERCOSUR, Certificado de Cupo Ex –Cauce u otro documento necesario para hacer uso de preferencias determinadas por Acuerdos.

2. Documentación Especial

Ciertos documentos son requeridos especialmente por el tipo de mercadería, por el uso que se dará a las mismas y en ocasiones, por el tipo o características del importador. No es lo mismo importar alimentos, medicamentos, máquinas eléctricas, cuadernos o insumos químicos. Cada mercadería tiene que cumplir requisitos particulares para que se autorice el ingreso, por ejemplo pueden ser normas sanitarias, de seguridad, de protección al consumidor, protección a la industria, resguardar el medioambiente, etc.  En la actualidad algunos de estos requisitos se gestionan y se emiten en forma electrónica, por lo tanto no tendrán un soporte físico (ej. LAPI, DJAI, etc)

Para determinar cuáles serán los requisitos documentales que corresponden a una mercadería, es indispensable que el importador disponga como mínimo de la siguiente información antes de realizar la importación e incluso en algunos casos antes de efectuar la compra:

  1. Posición arancelaria o ubicación correspondiente en el nomenclador (NCM): En ocasiones los interesados suelen tener este dato de manera aproximada y esto es lo mismo que no tenerlo. Para asegurarse las condiciones de ingreso, la ubicación en el nomenclador, debe ser precisa y no dejar lugar a dudas.
  2. Origen y procedencia.
  3. Uso que se dará a la mercadería.
  4. Tipo de importación que se desea realizar (definitiva o temporaria).
  5. Condiciones generales del envío (venta-alquiler-préstamo, donación etc.)
  6. Tipo de importador: particular, organismo del estado, empresa privada, etc.

A continuación se detallan una serie de requisitos o restricciones que dependen de los datos arriba  mencionados.

2.1.1. Licencias de Importación.

A los efectos del Acuerdo de la OMC (Organización Mundial de Comercio), se entiende por trámite de licencias de importación, el procedimiento administrativo utilizado, que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) a un órgano administrativo, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del Miembro importador.

2.1.2. Licencias No Automáticas.(LNA)

En Argentina, el trámite de licencias no automáticas implica la obtención de los denominados Certificados de Importación tales como:

Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).

Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.).

Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).

Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).

Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).

Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).

Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.).

Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.)

Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.)

Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.).

Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM)

Tales certificados son necesarios para la autorización de importación y forman parte de las medidas para controlar y evitar el aumento de importaciones que afecten a los sectores denominados sensibles.

Mediante una consulta por posición arancelaria se puede determinar si una mercadería queda sujeta a este tipo de requisitos.

Estos permisos suelen tener un plazo de validez de 60 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión y, son de carácter nominativo e intransferible. Solo se entregan a los titulares o representantes legales o apoderados de los mismos, siempre y cuando, acrediten debidamente tal condición.

Es relevante prestar especial atención a la tramitación, ya que los datos deben coincidir en un todo con la declaración aduanera. Solo se admite un margen de discrepancia o diferencia en las cantidades y/o valores FOB en dólares, de  hasta un 5 % superior o inferior entre lo consignado en el despacho de importación y el certificado a afectar. Entonces, el importador tendrá que prever la forma de embarque, cantidades y tiempo de travesía antes de realizar la gestión correspondiente. No tener presente estos aspectos puede llevar a que el interesado, haya solicitado el certificado con datos erróneos o que se le venza la licencia con anterioridad a la llegada de las mercaderías por no haber calculado los plazos correctamente. La consecuencia directa por cometer errores es la imposibilidad de importar o retirar las mercaderías que se encontraran en zona primaria. En todos los casos habrá que obtener un nuevo permiso con los datos y fecha de vigencia correctos, lo que puede ser altamente costoso e incluso incierto respecto al tiempo de demora en la obtención.

Los certificados originales deben adjuntarse al resto de los documentos que acompañan el despacho a plaza de los productos afectados.

Cabe destacar que a partir de fines de enero de 2013 han quedado derogadas las resoluciones que exigían su tramitación para todos los productos excepto bicicletas.

2.1.3. LAPI – Licencia Automática Previa de Importación.

Consiste en un formulario informativo que permite a las autoridades estar alertados de cualquier cambio brusco en el mercado de ciertos bienes que por distintas razones interesa controlar. Este tipo de información estadística y anticipada a las importaciones facilitaría la adopción de mecanismos de defensa comercial, para evitar daños irreparables en algunos sectores productivos.

Forman parte de la documentación complementaria para la destinación definitiva de importación. De acuerdo a las directivas de la OMC (11), las autoridades que lo emiten no deben demorar más de 10 días hábiles para aprobarlos.

Al igual que en el caso de las LNA han quedado derogadas en setiembre de 2012, las normas que imponían su obligatoriedad, esto es no tanto porque se haya flexibilizado el sistema, sino que han surgido nuevas autorizaciones, con otras características, como las DJAI y las DAPE que se desarrollan a continuación.

2.1.4. Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI)

A partir de febrero de 2012 se agregó a todos los requisitos existentes, la denominada Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), que obliga a los importadores en forma previa a la compra de una mercadería, cualquiera sea el instrumento que se utiliza para su formalización, a realizar una declaración con la información correspondiente a la futura compra, siempre que esté relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo. Este tipo de restricciones no es novedosa en nuestro país, en la década del 80 existieron las llamadas DJNI (declaración Jurada de Necesidades de Importación) en diversas versiones (más /menos restrictivas). Estas funcionaban como permisos, tal cual ocurre en la actualidad y si bien era necesario contar con esta documentación aprobada antes del embarque, debido a que su aprobación no tenía un plazo estipulado, los importadores no realizaban la compra hasta no contar con la DJNI. Para ese entonces no había tantos acuerdos internacionales y compromisos de eliminación de trabas burocráticas, si bien ya se mencionaban en las rondas de negociación del entonces GATT.

Las DJAI se harán a través del sistema informático MARIA en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir dicha información, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo, con el fin de obtener la aprobación de la DJAI. La AFIP, en caso de considerarlo necesario, luego de haber realizado consultas a terceros organismos adheridos, cargará en el sistema su aprobación o bloqueo. En este último caso los operadores podrán verificar a través del sistema si está pendiente de la intervención de un organismo y el código del motivo.

El plazo teórico en el que se resuelve es de aproximadamente 15 días hábiles contados desde la solicitud, aunque puede ser menor, especialmente para las situaciones de urgencia que se contemplan o se aprueban especialmente (ej. Medicamentos, alimentos, perecederos, repuestos, diarios y revistas u otros que se justifiquen adecuadamente).

Tienen una validez de 180 días  contados desde su aprobación u oficialización con una posibilidad de prórroga. Según surge del Manual de Uso publicado por AFIP la afectación de la DJAI puede ser parcial, sin embargo, una destinación de importación para consumo no podrá afectar a más de una declaración jurada. Este último dato es relevante porque obliga al importador a coordinar sus embarques para gestionar estas declaraciones. Por ejemplo, si un importador tiene una DJAI autorizada por 10.000 unidades del producto A y otra por 5000 del producto B, podrá embarcar todo en un mismo medio pero separado documentalmente, quiere decir que necesita un documento de transporte, factura, etc por cada producto para poder afectar cada DJAI. Si ambos productos (AyB) quedaran amparados  bajo un solo documento de transporte, se verá obligado a realizar un depósito de almacenamiento (IDA4) para fraccionar la partida y afectar a cada fracción la DJAI correspondiente.

Estas declaraciones son indispensables para realizar la declaración aduanera de las mercaderías y también para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios con el objetivo de abonar al exterior  importaciones  en forma anticipada o a la vista (sin y con registro aduanero) o diferido (sin y con registro aduanero) y para ello la DJAI debe encontrarse vigente. De esta forma, el importador debe comprar, embarcar, destinar y pagar dentro de la vigencia de la declaración. Cuando en algunos casos no sea posible realizar todo dentro de los 180 días se podrá justificar la solicitud de una prórroga para evitar inconvenientes.

Si bien por el momento en forma verbal la AFIP, ha dicho que aceptará algún nivel de tolerancia respecto a diferencias en el valor FOB y/o cantidades en aproximadamente un +/- 5%, esto no figura en el texto de la normativa publicada. La no inclusión expresa de esta ventaja trae una serie de inconvenientes a tener en cuenta, por ejemplo: Si una mercadería se declara ante la aduana (oficialización del despacho) previo al giro de las divisas el banco interviniente desestima la diferencia que surge de la DJAI porque tendrá en cuenta la tolerancia que ha admitido la DGA en el despacho. Por el contrario, cuando el pago al exterior deba hacerse en forma anticipada, los bancos solo autorizarán la transacción por el importe correspondiente a la DJAI sin contemplar la tolerancia mencionada.

Algunas operaciones se encuentran exceptuadas de este requisito y son las siguientes:

  • Mercaderías expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte antes del 1/2/2012
  • Excepción a confeccionar declaración jurada anticipada de importación – DJAI (RG3252) cuando la mercadería hubiese sido expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte con anticipación al 01/02/2012
  • Régimen de reimportación
  • Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos con deficiencias
  • Régimen de donaciones
  • Régimen de muestras (sólo muestras u$s 100)
  • Régimen de franquicias diplomáticas
  • Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos (ambas condiciones en forma conjunta)
  • Régimen de courrier ( transporte de mercaderías por permisionarios de correo privado ej: DHL, FEDEX, UPS, etc)
  • Régimen de envíos postales

Las DJAI tienen diferentes “Estados” que permiten identificar el grado de avance del trámite, los que a continuación se describen con su significado:

 

ESTADO
SIGNIFICADO
ACCIONES PERMITIDAS
OFICIALIZADA
Registrada pero sin aprobación
A la espera de aprobación para su utilización o afectación.Se puede solicitar anulación.
SALIDA:Auto- TotalAuto- Parcial
Autorizada para su uso.También si está utilizada parcialmente.Totalmente autorizada.Autorizados algunos ítems.
Permite registro en el COC para pago al exterior.Permite Solicitar prórroga.Permite solicitar anulación excepto que esté usada parcialmente.
OBSERVADA
Observada en su totalidad por los organismos competentes
No se puede pedir anulación.Cumplir con los requisitos que motivaron la observación.
CANCELADA
Utilizada totalmente a uno o más despachos
Permite registro en el COC para pago al exterior.
ANUC 
Vencido Plazo de 180 días desde la oficialización y usado parcialmente en un despacho de importación
Permite avanzar con el Registro y pagar al exterior.
ANULADO
Vencido plazo de Validez.Por pedido del importador.No se puede anular si está observada.
Imposibilita pagos al exterior.No se  puede solicitar prórroga.

 

Cuando la mercadería se venda en zona primaria aduanera será necesario tramitar dos DJAI, una con la CUIT del primer comprador/vendedor local quien debe abonar la carga al exterior y la otra para que el comprador local pueda realizar la declaración aduanera.

2.1.5. Declaración Jurada Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)

Este régimen, vigente para las todas las operaciones nuevas a partir del 01/02/2013 y para las deudas sin cancelar forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) al igual que las DJAI.

La DAPE tiene como finalidad verificar, controlar y autorizar  los pagos al exterior antes de que se realicen. Aquellos que se encuentren obligados deberán gestionar la Declaración  a través del sitio web oficial de la AFIP. Esta enviará la información contenida en la DAPE a los organismos adheridos al régimen, para que confirmen si la operación consultada cumple con la normativa establecida. De resultar aceptada, el sistema emitirá un comprobante que no es más que el acuse de recibo. Cada remisión constituirá una DAPE respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación. Este número permitirá acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar el pago al proveedor del exterior.

Se encuentran alcanzadas las siguientes operaciones:

  • Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.
  • Pago de intereses al exterior por deudas.
  • Utilidades y dividendos pagados al exterior
  • Régimen de courier
  • Subregímenes de importación de acuerdo al siguiente detalle:

 

Código

Descripción Subrégimen

DIS1

Destinación de importación simplificada s/doc.

DIS4

Destinación de importación simplificada

DIS5

Destinación de importación simplificada DAP

IC81

Importación a consumo de importación temp. c/transf.

IC83

Importación a consumo de importación temp. s/transf

 

Las DAPE también tienen distintos estados que permite determinar en qué momento del trámite se encuentran o si se pueden afectar. Si bien a continuación se detallan siendo tan reciente la normativa estos podrían cambiar:

OTORGADA NO OFICIALIZADA: Cuando fue asignado un número por el ingreso de datos pero se encuentra sin oficializar.

OFICIALIZADA  cuando la información fue enviada a través de la web a AFIP

SALIDA cuando está autorizada para el acceso al MULC

CANCELADA si se procedió a la anulación.

Las DAPE en principio deberían encontrarse en estado Salida si todos los datos y documentación exigible se encuentran correctamente, en este caso no debería tardar más de 10 días corridos para cambiar de estado y poder ser utilizada en el mercado de cambios .

2.1.6. Certificado de Seguridad Eléctrica

Los productos que se importen deberán contar con una certificación de cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad. Dicha certificación deberá ser otorgada por una entidad de certificación acreditada por el Organismo Argentino de Acreditación.

Para cumplir con este requerimiento, el procedimiento permite que  se ingresen muestras sin derecho a uso, las que se llevan a la certificadora para obtener el formulario “C” de autorización de ingreso. Esta gestión demora aproximadamente 2 (dos) meses y a partir de ese momento se podrá importar y comercializar la mercadería. Luego, se debe hacer una vigilancia del producto y una serie de trámites para obtener la certificación final que tendrá una validez de aproximadamente un año.

Para este tipo de mercancías, el importador, debe estar atento al vencimiento del certificado aprobado a fin de evitar inconvenientes al momento de hacer la declaración aduanera.

Estos trámites suelen demorar menos tiempo cuando los productos que se pretendan importar se encuentren certificados por instituciones que mantienen convenios con las certificadoras argentinas, también cuando otro importador haya hecho la certificación para un mismo producto la gestión es más sencilla.

2.1.7. Cumplimiento de SIMELA

Todos los instrumentos de medición o aparatos que sirvan para determinar valores o cualquier magnitud, se deben someter a la aprobación de modelo y verificación de medición reglamentado por la Ley 19511 (Sistema Métrico Legal Argentino). Solo se podrán importar aquellos cuyo modelo haya sido aprobado.

Al momento de realizar la destinación aduanera, se debe contar con la "Declaración Jurada de Importación de Instrumentos de Medición", intervenida por los funcionarios responsables del Área de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Exterior.

Suele ocurrir que se importan conjuntos o  kit de mercaderías, como por ejemplo una caja de herramientas en la que puede estar incluida una cinta métrica. Para estos casos no será posible realizar la importación del kit completo, si el elemento cinta métrica no cuenta con la aprobación de SIMELA correspondiente o se acuerda con el vendedor que el kit se entregue sin la cinta métrica. Esta última opción no siempre es conveniente, debido a que el exportador tiene armadas las cajas de presentación y en ocasiones puede olvidarse de sacar el elemento que requiere intervención.

2.1.8. Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP)

La Declaración Jurada de Composición de Productos es requerida en el caso de las manufacturas textiles, prendas y calzados, comprendidos en algunos capítulos de la nomenclatura,  el rotulado de los productos, mediante el uso de etiquetas o leyendas.

La información requerida en el rotulado deberá ajustarse a lo dispuesto por la ley de lealtad comercial y el resto de la reglamentación vigente. Dicha información está referida, básicamente, a los componentes del producto y a las condiciones de su conservación y limpieza.

2.1.9. Exención de Etiquetado según Ley de Protección al Consumidor:

La ley 22.802 y sus modificatorias (Protección al Consumidor) establece la forma en que deben identificarse los productos que se comercializan en nuestro país. Por esta razón, se exige la presencia de cierto tipo de información que permita proteger a los consumidores y a los productores, evitando errores o engaños.

Para que la aduana autorice el libramiento de las mercaderías se deberá cumplir con los requisitos determinados por la ley mencionada y su reglamentación correspondiente. No obstante, la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior de Ministerio de Economía y Finanzas Públicas puede emitir permisos para el retiro a plaza sin derecho a uso, en aquellos casos en que la mercadería deba etiquetarse o re-etiquetarse en  zona secundaria aduanera por distintas razones.

Esta facilidad solo podrá hacerse con carácter excepcional,  en casos  justificados y no más de cuatro veces por año calendario, por importador. Para ello, este último, debe presentar a la aduana copia de la nota presentada a la Dirección de Lealtad Comercial, en la que deben constar como mínimo los siguientes datos: tipo de mercadería, país de origen, domicilio del lugar donde se completarán los requisitos, número de factura o de documento de transporte.

Es conveniente evitar llegar a esta instancia, porque para iniciar el trámite es preciso tener el despacho de importación oficializado, lo que implica haber abonado los tributos y la mercadería esperando en un depósito del lugar de arribo. En algunas ocasiones puede demorar un tiempo considerable obtener la autorización y mientras tanto las mercancías permanecerán retenidas en zona primaria aduanera, generando costos y problemas administrativos.

2.1.10. CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores)

La tramitación de este certificado es optativa, el importador podrá decidir si lo obtiene o no. Se trata de una declaración que se realiza ante la AFIP para validar los datos del importador respecto de su condición fiscal.

Se realiza a través del sitio web de la AFIP y para ello hay que contar con cierta información que será requerida por el organismo.

La obtención del certificado permitía que el importador liquidara las alícuotas de ganancias, IVA adicional e ingresos brutos por el 50%  de su valor habitual.

En la actualidad al haber derogado durante el año 2012 la norma que otorgaba la ventaja, los importes correspondientes a los impuestos mencionados se han visto duplicados.

3. Otros documentos y autorizaciones

Existe una cantidad de Instituciones en nuestro país, que tienen a cargo otorgar permisos y emitir la documentación correspondiente previa a la importación, por tal motivo y al solo título informativo de carácter general, se citan algunos de ellos:

  • INAL (Instituto Nacional de Alimentos): Alimentos, productos de uso alimenticio en general y de uso doméstico.
  • ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica): Artículos de higiene personal, cosméticos, perfumes, estupefacientes y psicotrópicos, medicamentos, productos de uso doméstico.
  • SENASA (Secretaría Nacional de Sanidad Animal): Productos de origen animal, origen vegetal, incluyendo productos farmacológicos y veterinarios. Embalajes de madera, soportes y otros para acomodar la carga.
  • RENAR (Registro Nacional de Armas): Armas y explosivos.
  • DNRN (Dirección Nacional de Recursos Naturales): Fauna y flora silvestre.
  • CNEA (Comisión Nacional de Energía Eléctrica): Material nuclear.
  • SEDRONAR (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la   Lucha contra el Narcotráfico): Sustancias químicas diversas y precursores químicos.
  • INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura): Productos vitivinícolas.
  • IGN (Instituto Geográfico Nacional): Publicaciones cartográficas.
  • INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial): artículos de puericultura y juguetes de  material flexible en cuanto al contenido de ésteres de ácido ftálico, contenido de plomo en lacas y barnices.
  • IRAM (12)   (Instituto Argentino de Normalización y Certificación): Certificación de cementos para la construcción.

En ocasiones se exige que el importador, además de la inscripción del producto en el organismo pertinente -por ejemplo  en el Registro Nacional de Alimentos (R.N.P.A.).-, cuente también con la inscripción de su establecimiento o depósito (R.N.E.) Registro Nacional de Establecimiento.

La mayoría de estos requisitos son acumulativos, por ejemplo, la importación de un juguete que consiste en un rompecabezas con la figura del mapamundi en el que está representado nuestro país, tendrá que cumplir las normas de seguridad de juguetes más la intervención del Instituto Geográfico Nacional, ya que en el mapamundi hay una representación gráfica de  nuestro país y se debe controlar si cumple con las especificaciones del territorio soberano ( no puede admitirse que las Islas Malvinas figuren bajo las soberanía inglesa, entre otras cosas). Además si este juguete es de plástico deberá cumplir las normas técnicas especificadas por el INTI.

 

Notas
  1 Resolución AFIP 581/99 y 2793/2010.
  2 Res. Gral. AFIP Nº 682/99 y 2793/2010
  3 Res. ANA 456/96. Anexo VIII”C”. Punto 1.1. c.3
  4 El artículo tercero de la Res. 763/96 las importaciones de mercaderías originarias de los países integrantes del MERCOSUR o de ALADI con los cuales nuestro país hubiera suscripto Acuerdos de Complementación Económica, se ajustarán exclusivamente a las disposiciones y modalidades que en materia de origen se hubieran convenido en dichos Acuerdos
  5 Res. AFIP 2793/2010
  6 Res. AFIP 2793/2010
  7 Anexo II. Resolución MEyOSP 381/96
  8 Boletín N° 29/97 ANA(A.N.M.A. N° 390 y ANST 108/97) Instructivo a los usuarios internos y externos a los fines de la autoliquidación en el SIM
  9 Habitualmente los países del Grupo 4 Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Taiwán, Thailandia, Singapur y Vietnam.
  10 Se trata de valores referenciales de carácter preventivo implementado por Res. Gral. AFIP 1004/01, con el objeto de constatar que el precio declarado en las destinaciones se ajuste a los usuales, comparados con mercaderías idénticas o similares, dentro de la misma rama de la industria y comercio.
  11 En este sentido, el art. 2º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, aprobado por la OMC y la ley 24.425, establece que este tipo de trámites deben ser aprobados en todos los casos y que no se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos de las importaciones sujetas a tales licencias.
  12 IRAM: La sigla corresponde al nombre que llevaba la institución “Instituto Argentino de Racionalización de Materiales”

Título: Gestión aduanera de importación
Autora: Adriana Olga Cruz www.cyta.com.ar/biblioteca/bddoc/bdlibros/ga/index.htm

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