Research article

 

Evaluación de la calidad universitaria:
la normativa en la República Argentina

 

Javier Augusto Nicoletti
Doctor en Educación con mención Cum Laude (UNED España).
Magíster en Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo por la (UNIA España).
Licenciado en Psicología con Diploma de Honor (UBA Argentina).
Capacitador, docente e investigador universitario.
Jefe del LIE - Laboratorio de Investigación Educativa - de la UNLaM

jnicoletti@unlam.edu.ar

 

Resumen

La sociedad del nuevo milenio atraviesa transformaciones y exigencias permanentes. El ámbito educativo, en el nivel superior, no queda exento frente a las mismas, debiendo afrontar la demanda de una educación universitaria que alcance la excelencia. Es por ello que se han generado herramientas como, entre otras, la implementación de prácticas de evaluación de la calidad, en la mayoría de los sistemas educativos del mundo. El texto que se presenta elabora un abordaje específico de la normativa argentina respecto a la evaluación de la calidad en los Centros de Educación Superior Universitaria de la República Argentina y sus alcances.


Palabras Clave: Educación Superior , Calidad de la educación, Evaluación universitaria

 

Evaluation of the university quality:
the normative in the Republic Argentina

Abstract

The society of the new millennium through transformations and permanent requirements. Education, at the higher level, not relieved infront them, having to cope with the demand for a university education to achieve excellence. Is therefore that have been created tools such as, among others, the implementation of practices of quality evaluation, in most education systems around the world. The text presented develops a specific approach of argentinian legislation regarding the evaluation of quality in Centers University Education of Argentina and their scope.


Key-words: , Higher Education , Quality of the education, University evaluation

Introducción

La búsqueda y el aseguramiento de la calidad en el campo educativo se ha convertido en un tema de debate, discusión e investigación en los últimos tiempos. Si bien la calidad es un concepto con complejidad, que ha sido definido desde múltiples perspectivas y ha generado polémicas, los escenarios actuales dan cuenta de que las organizaciones asumen un compromiso permanente para alcanzarla; mediante la utilización de estrategias para la implementación de procesos transformadores que respondan a los desafíos de la sociedad contemporánea en permanente transformación, desarrollo y evolución.

Porque la posibilidad de alcanzar una educación de calidad para todas las personas, es y será una de las estrategias de transformación, colectiva e individual, hacia el devenir de una humanidad más justa, inclusiva y equitativa; siendo un camino que pretende alcanzar mayores grados de pertinencia y equidad social, cultural y económica; brindando las posibilidades de participar plenamente en la vida con autonomía, libertad y plena conciencia de los derechos y garantías.

En la Declaración de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, se manifiesta que las instituciones de Educación Superior deben avanzar en la configuración de una relación más activa con sus contextos. La calidad está vinculada a la pertinencia y la responsabilidad con el desarrollo sostenible de la sociedad”. En este sentido, se expresa que “es necesario promover mecanismos que permitan, sin menoscabo de la autonomía, la participación de distintos actores sociales en la definición de prioridades y políticas educativas, así como en la evaluación de éstas” (CRES 2008, 6-7). Las prácticas evaluativas serán un proceso valioso en la medida que permita a los propios miembros del centro reflexionar colectivamente; contribuyendo a la mejora de la propia comunidad institucional. Fernández Lamarra (2010:51), explica que “el concepto de calidad debe ser considerado desde su estructura multidimensional y desde su relatividad en tanto depende de la misión, de los objetivos y de los actores de cada sistema universitario por lo cual, el panorama conceptual sobre calidad es muy amplio y heterogéneo”.

Durante la II Conferencia Mundial sobre Educación Superior (CMES, 2009) se asevera que “la garantía de calidad es una función esencial en la enseñanza superior contemporánea y debe contar con la participación de todos los interesados. Es una tarea que exige tanto la implantación de sistemas para garantizar la calidad como de pautas de evaluación, así como el fomento de una cultura de la calidad en los establecimientos”. De allí el desafío de diseñar y  llevar a la práctica dispositivos que permitan garantizar la calidad educativa con criterios que reflejen los objetivos globales de la educación superior, en particular la meta de cultivar en los alumnos el pensamiento crítico e independiente y la capacidad de aprender a lo largo de toda la vida. Dichos criterios deberían estimular la innovación y la diversidad”.

Garantizar la calidad de los centros de Educación Superior Universitarios, sobre la base de los criterios establecidos por la CRES y la CMES, se presenta como una tarea compleja que permitirá el diagnóstico y la comprensión para diseñar estrategias, proponer nuevas propuestas y efectuar mejoras para la calidad educativa institucional.

La normativa de la evaluación de la calidad universitaria en la República Argentina

De un tiempo a esta parte se observa en los países del contexto de la región latinoamericana un interés en mejorar la calidad educativa desde los niveles iniciales, primarios y secundarios hasta los niveles de educación más superiores (grado y postgrado). Para ello se viene promoviendo y desarrollando la puesta en marcha de diferentes mecanismos de evaluación destinados a garantizarla de forma permanente.

Dentro de este contexto, la República Argentina, ha sido uno de los primeros países que ha elaborado una normativa específica para la evaluación y mejora de la calidad de las instituciones universitarias.

En el año 1995, se dictó la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, como norma que abarca, en su conjunto, a la Educación Superior de la República Argentina. La misma afirma que “la Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático” (Artículo 3ª), estableciendo que los centros de Educación Superior Universitaria tienen como finalidad “la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad” (Artículo 27º). Sus funciones son, entonces, la formación, promoción y desarrollo de la investigación científica-tecnológica; y la extensión de su acción y servicios a la comunidad (Artículo 28º).

También, introduce la evaluación de la calidad institucional de la Educación Superior por medio de prácticas evaluativas periódicas, aclarando que serán realizadas por medio de la participación de pares expertos evaluadores. En este marco, se crea por Ley, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), como “organismo descentralizado, que funciona en juridicción del Ministerio de Cultura y Educación” (Artículo 46º).

Tiempo después, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada en el año 2006, determina que la Educación Superior seguirá siendo regulada por la Ley Nº 24.521 (Artículo 34º y 35º); la cual incorpora, por primera vez para la legislación de la República Argentina, un conjunto de normas sobre evaluación de la calidad institucional y acreditación, dedicándole una sección completa: la Sección 3, del Capítulo 3, del Título IV, denominada “Evaluación y Acreditación”. La norma determina el alcance legal, las funciones sustantivas; asimismo, el Artículo 47º, establece la modalidad de composición directiva de la CONEAU.

La misión de la CONEAU es asegurar la calidad universitaria promoviendo la evaluación y la acreditación del sistema de Educación Superior Universitario de la República Argentina. Así pues, la CONEAU tiene las siguientes funciones (Ley Nº 24.521; CONEAU, 2013):

  • Realizar las evaluaciones externas de los centros universitarios de la República Argentina.
  • Realizar la acreditación de aquellas carreras de grado, que según el Artículo 43º y 46º de la Ley Nº 24.521, otorgan títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado.
  • Realizar la acreditación de carreras de grado en el marco del MERCOSUR, contribuyendo en el planteo y discusión de criterios que sirvan a los procesos de reconocimiento de títulos entre los países que integran el espacio regional.
  • Realizar la acreditación de las carreras de postgrado (especializaciones, maestrías y doctorados), conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades (Artículo 39º; Artículo 46º). Siguiendo las directrices de la Ley Nº 24.521 (Artículo 46º); la Resolución Ministerial Nº 160 del año 2011, es quien determina los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de los postgrados en la República Argentina, especificando que los mismos “deberán aplicarse en un marco amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales, disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza” (Resolución Nº 160/2011 – Anexo -).
  • Realizar la evaluación de los proyectos institucionales como asesora del Ministerio de Educación. Para esta función la CONEAU debe elaborar informes vinculantes sobre la consistencia y la viabilidad de los proyectos institucionales de universidades tanto de gestión pública como de gestión privada. Dichos informes son remitidos al Ministerio de Educación, instancia que aprueba o no el funcionamiento de los proyectos en cuestión, les otorga reconocimiento provisional y luego reconocimiento definitivo.
  • Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de los centros de Educación Superior Universitaria privados, así como los informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de los mismos (Artículo 46º; Artículo 62º; Artículo 63º; Artículo 64º) Esto implica que luego de cumplir “el lapso de seis (6) años de funcionamiento provisorio, contados a partir de la autorización correspondiente, el establecimiento podrá solicitar el reconocimiento definitivo para operar como institución universitaria privada, el que se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria” (Artículo 65º).
  • Elaborar los dictámenes requeridos para el reconocimiento de las entidades privadas (EPEAUs) que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de centros de Educación Superior Universitaria (Artículo 45º). Siendo sus funciones (según las disposiciones normativas  de los Artículos 39º, 43º y 44º), la evaluación externa de instituciones universitarias y la acreditación, tanto de carreras de grado como de carreras de postgrado.

La Resolución Ministerial Nº 1.807/97, plantea el reconocimiento y seguimiento de las actividades de las EPEAUs, sus órganos de conducción, los patrones y los estándares para los procesos de evaluación y acreditación. Establece que el reconocimiento de las entidades privadas será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación, previo dictamen de la CONEAU.

En los procesos de evaluación o acreditación para los cuales hubieren sido habilitadas, las EPEAUs deberán respetar y aplicar los manuales de procedimiento que establezca la CONEAU (Resolución Ministerial Nº 879/02).

Por su parte, la Ordenanza CONEAU Nº 040 del año 2004, que tiene como Asunto el Manual de procedimientos sobre administración delegada de la evaluación de carreras por parte de EPEAUs, en el marco de las convocatorias de grado y posgrado, establece que (Artículo 7º) las EPEAUs deberán presentar anualmente a la CONEAU una memoria detallada con los resultados de sus actividades realizadas en el marco de la delegación;(…) y la CONEAU podrá presenciar cualquier instancia de los procesos de evaluación delegados a las EPEAUs”. También especifica que estas entidades privadas “no podrán evaluar carreras de las instituciones universitarias que las patrocinan” (Artículo 6º).

  • Realizar un pronunciamiento sobre las nuevas ofertas e instalación de sedes de centros extranjeros. El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 276/99, establece la normativa a las que deberán ajustarse aquellas instituciones universitarias extranjeras que pretendan instrumentar dichas ofertas educativas en la República Argentina.

La Ley señala que los centros de Educación Superior Universitaria deberán ser evaluados externamente por la CONEAU, o bien por EPEAUs, como mínimo cada seis años, y que dicha evaluación se llevará a cabo en el marco de los objetivos definidos por cada centro.

Especifica (Artículo 44º) que la misma “abarcará las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional”.

Según la vigente legislación, las prácticas de evaluación de la calidad institucional deben comenzar por un proceso de autoevaluación que es llevado a cargo por los propios centros universitarios, en base al carácter autónomo y autárquico de las universidades. Posteriormente a la autoevaluación se complementa con una evaluación externa. La CONEAU define la evaluación institucional en términos de “un proceso complejo que contempla dos fases: la autoevaluación y la evaluación externa, cada una de ellas con diferentes actores” (Resolución Nº 094/97:12).

La Resolución de la CONEAU Nº094/97 presenta los lineamientos para la evaluación institucional, explicitando el marco general y los principios de la evaluación; las etapas y procedimientos; las funciones y las dimensiones de la evaluación externa.

En las prácticas de evaluación de la calidad institucional en centros de Educación Superior Universitaria, con la fase de autoevaluación se da comienzo a una tarea de autorreflexión colectiva, donde los diferentes miembros que conforman la institución educativa  puedan realizar aportes que faciliten una comprensión integral del centro.

La CONEAU (Resolución Nº 382/11:11), establece que “para que la autoevaluación institucional cumpla su objetivo de favorecer una mejora de la calidad debe reunir las siguientes características:

a) Promover la participación de los integrantes de la comunidad universitaria.

b) Analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones e incluir propuestas de mejoramiento.

c) Abordar a la institución universitaria de manera integral, teniendo en cuenta su perspectiva contextual e histórica.

d) Contener información cuantitativa y cualitativa que permita una interpretación y un adecuado análisis de la realidad institucional”.

Por su parte, y como complemento de la autoevaluación, la evaluación externa debe ser realizada por pares académicos de reconocida competencia ((Ley Nº 24.521, Artículo 44º), es decir, por  profesionales universitarios con idoneidad profesional, con experiencia, destacados y reconocidos en su disciplina o área de especialización. Así pues, su función será evaluar y emitir juicios valorativos sobre una base de datos e información que se caracterice por ser auténtica, valiosa y comprobable.

La especificación de los criterios y procedimientos para la tarea de los pares que participan en la evaluación externa, quedan establecidos por la Resolución Nº 382/11, Anexo 1 (Artículo 1º). En el apartado 1.1 de dicho Anexo queda puntualizado que “el Informe de Autoevaluación Institucional constituye un referente para la evaluación externa en el que se expresa el Proyecto Institucional”. Por lo tanto, la evaluación debe hacerse en un marco de respeto por el proyecto institucional propio de cada centro. Así pues, la evaluación debe ser pertinente con las misiones, características, antecedentes, singularidades y el entorno del centro evaluado.

Las prácticas de evaluación de la calidad institucional de los centros de Educación Superior Universitaria de la República Argentina deberán tener como objetivo analizar su propio desempeño, sus propios logros y sus dificultades en el cumplimento de sus funciones, con el sentido de sugerir acciones de mejoramiento; destacándose que “las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público” ((Ley Nº 24.521, Artículo 44º).

La CONEAU destaca la importancia de considerar “al proceso de evaluación institucional como un todo, en el cual hay dos instituciones que intervienen en diferente medida y de distinta manera. Ambas están asociadas para el logro de un proceso exitoso; de tal forma que la colaboración mutua es imprescindible” (Resolución Nº 094/97:12). En definitiva, el sentido de la evaluación será colaborar con los centros universitarios en su búsqueda por alcanzar la mejora de la calidad educativa.

Según la CONEAU (Resolución Nº 094/97), el aporte de la evaluación de la calidad en los centros de Educación Superior Universitaria al campo educativo es:

  • servir para interpretar, cambiar y mejorar las instituciones y programas;
  • permitir conocer, comprender y explicar cómo funcionan las universidades para poder interpretarlas;
  • mejorar y producir innovaciones, y cambios;
  • contribuir al mejoramiento de las prácticas institucionales;
  • enriquecer la toma de decisiones;
  • mejorar la comprensión que los actores tienen del centro educativo;
  • estimular la reflexión sobre el sentido y significado de las tareas que realizan.

Para alcanzar estas metas, la evaluación debe ser realizada en forma permanente y participativa; debe ser un proceso establecido en el marco de la misión y los objetivos del centro educativo evaluado. En este marco, la Comisión presenta los lineamientos establecidos (Resolución Nº 094/97:14-15) para la evaluación externa a partir de un conjunto de rasgos característicos a considerar:

  • Debe ser singular. Por ello, “para comprender su realidad, no basta evaluar sus resultados. Hay que comprender los procesos que llevan a esos resultados desde la perspectiva de los diversos actores involucrados”. De allí, que es necesaria la complementariedad de métodos cuantitativos y cualitativos para lograr resultados fiables.
  • Debe ser histórica y contextualizada. Por ello, “se debe tener en cuenta el marco de  referencia tanto diacrónico, en relación a su historia, como sincrónico, en relación a sus códigos, a su medio externo e interno de desarrollo”.
  • Debe ser ética y responsable. Por ello, “la evaluación externa y su informe, observan en todo momento la máxima de mejorar la institución y no de perjudicarla”.
  • Debe ser independiente con la participación de pares. Por ello, requiere de “la participación de pares evaluadores, personas de destacada trayectoria académica y/o de gestión universitaria o expertos en áreas puntuales a evaluar”.
  • Debe ser rigurosa y concisa. Por ello, “supone el desarrollo de un proceso abierto y flexible; y a su vez sistemático, riguroso y ordenado tanto en su diseño propositivo, en su aspecto metodológico como en lo concerniente a los criterios que lo guían”.

En resumidas cuentas, la evaluación de la calidad institucional debe aportar una comprensión profunda de la institución universitaria, debe producir juicios de valor basados en fundamentos empíricos y conceptuales, debidamente clarificados. Estos juicios deben guardar estrecha relación con los objetivos, contenidos y funciones del centro de Educación Superior Universitaria en cuestión, y deben presentarse en forma tal que asistan al proceso de toma de decisiones para el mejoramiento de la calidad institucional.

Conclusiones

La búsqueda de una Educación Superior Universitaria de calidad, es una estrategia de transformación que pretende alcanzar mayores grados de conocimiento y desarrollo cultural, social y económico, contribuyendo hacia el porvenir de una humanidad más justa, inclusiva, equitativa y respetuosa, de los derechos y de la dignidad de humana. Así pues, dado su rol fundamental, requiere de un conocimiento, análisis e investigación evaluativa constante de sus prácticas y alcances.

Gento Palacios (2001:153) considera a la evaluación como “un componente ineludible de todo proyecto que aspire a ser válido y eficaz”, aclarando que “esta evaluación ha de plantearse, en todo caso, con una finalidad esencialmente formativa, lo que implica que ha de llevarse a cabo con el propósito firme de utilizarla para mejorar resultados, optimizar el proceso de ejecución y, si fuera preciso, reconsiderar los objetivos propuestos”. Por lo tanto, la evaluación genera la posibilidad de generar, por medio de un hábito continuo, recomendaciones que mejoren las funciones de los centros educativos; debiendo éstas ser objeto de futuros procesos de evaluación, lo que originará nuevas estrategias y recomendaciones que también deberán ser investigadas y evaluadas.

Es por ello, que debe entenderse como una práctica permanente (que cumpla con el rigor, la coherencia y los requisitos metodológicos de validez y fiabilidad) con la cual es posible avanzar gradualmente en el mejoramiento de las deficiencias diagnosticadas; al mismo tiempo de continuar potenciando las fortalezas reconocidas del centro evaluado.

Cabe destacar los términos de Pérez Juste (2007), para quien “es imprescindible que la información que en la evaluación externa se recoja resulte relevante a la hora de facilitar la toma de decisiones de mejora”. Frente a esto, es necesario remarcar que una posible transferencia de los resultados, exige el cumplimiento de determinadas condiciones, como son “la similitud de contexto, la minuciosidad de las descripciones, la afinidad epistemológica, la proximidad en el tiempo de la recolección de datos y la multiplicación de las evaluaciones coincidentes” (Santos Guerra, 1995; en García Llamas, 2003:283).

La República Argentina ha desarrollado una normativa que ha permitido la creación de un organismo de aseguramiento de la calidad, la CONEAU. Asimismo permite la creación de entidades privadas (EPEAUs) a los fines de la evaluación y la acreditación de centros de Educación Superior Universitaria.

Al igual que la mayoría de los países del contexto regional latinoamericano, la puesta en marcha de prácticas de evaluación para la mejora de la calidad permite que los centros de Educación Superior se perfeccionen en su misión de formar ciudadanos, al mismo tiempo de generar conocimientos que sirvan a la sociedad.

En consecuencia, las prácticas de evaluación orientadas al esfuerzo por alcanzar altos niveles de calidad institucional, se presentan como una herramienta útil para introducir en los centros de Educación Superior Universitarios, un proceso de reflexión y estudio acerca de las tareas formativas y de los procesos institucionales desarrollados hasta el presente, convirtiéndose en un mapa de sus fortalezas y debilidades, facilitando la toma de decisiones de mejora para enriquecer las acciones futuras a desarrollar.

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Recibido el: 22-03-2013; Aprobado el: 29-03-2013

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ISSN 1666-1680

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Vol.:12
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Buenos Aires, 15-07-2013

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