Resolución 416-E/2017 -Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

Resumen

Aprobación del modelo de Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a ser suscripto entre la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE).

En el marco de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, promulgada por el Decreto N° 252 de fecha 11 de abril de 2017, cuyo objeto es apoyar la actividad emprendedora en el país, así como la generación de capital emprendedor, se ha dispuesto la creación de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (el FONDCE). El BICE se designa Fiduciario del Fideicomiso por el Decreto 711/2017.

El FONDCE tendrá por objeto “financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación”

Características

Fiduciario: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
Fiduciante: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
Bienes Fideicomitidos: Aporte Inicial conformado por los fondos que el Ministerio de Producción otorgó previamente al BICE conforme al Convenio “Financiamiento de Emprendedores” y otros aportes que serán transferidos por el Ministerio de Producción oportunamente.
Beneficiario: SEPYME, y en caso de emitirse Valores Fiduciarios, los Tenedores.
Duración: 30 años
Aportes estimados inicialmente: aprox. $ 600.000.000 como Aporte Inicial.

Operatoria

Los bienes que integren el Patrimonio Fideicomitido serán aplicados de conformidad con las Instrucciones que emita el Comité Directivo al otorgamiento de los siguientes instrumentos de financiamiento:

  • Préstamos
  • Aportes no Reembolsables (ANR)
  • Aportes de capital en emprendimientos y/o Instituciones de Capital Emprendedor.
  • Otros instrumentos de financiamiento: se podrá otorgar asistencia financiera a los Emprendedores en el marco del programa Fondo Semilla.

Resolución 416-E/2017

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017  Fecha de Publicación: B.O. 13/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-19740225-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, y 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, y la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, designándose al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que por la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se facultó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el Artículo 18 de la Ley N° 27.349, y a suscribir dicho contrato en representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario.

Que, asimismo, es conveniente asignar a la Dirección Nacional de Capital Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinadas funciones a los efectos de lograr una mayor agilidad en la ejecución de las medidas que se adopten en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.349, el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 711/17 y la Resolución Nº 442/17 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en calidad de fiduciario, que como Anexo (IF-2017-19994826-APN-SECPYME#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) a favor del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en su carácter de fiduciario, una vez suscripto el Contrato de Fideicomiso mencionado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Dirección Nacional de Capital Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, será la encargada de evaluar la información y/o documentación aportada por los potenciales beneficiarios de los instrumentos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), y confeccionará los informes que resulten necesarios para la aprobación e implementación de las operaciones y los desembolsos de fondos a los beneficiarios, sometiéndolos a consideración del Comité Directivo de dicho Fondo.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — 

Mariano Mayer.


URL: www.cyta.com.ar/biblioteca/bddoc/bdlibros/ley_pyme.htm

Ciencia y Técnica Administrativa
ISSN 1666-1680
http://www.cyta.com.ar -

Buenos Aires, 15-05-2018

Fuente: InfoLeg - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota del Editor: la tabla de contenidos y las negritas son detalles de la edición de CyTA

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